En una finca tenemos dos comunidades distintas: una para pisos y otra para garajes. Resulta que la comunidad de garajes está pagando ella solamente, la boca de agua contra incendios. Consultado el caso al Canal de Isabel II, me comentan que el pago de dicha boca de agua corresponde necesariamente a la finca completa, es decir a las dos comunidades.
Si conocéis un caso similar, ¿ me podéis confirmar que esto es así ?
En todo caso, si la comunidad de garajes tiene que reclamar la parte correspondiente por parte de los pisos, ¿ cuántos años impagados se pueden reclamar ? Me comentan que hay que aplicar al artículo 1966 del Codigo Civil, según el cual la acción para reclamar obligaciones consistentes en pagos anuales o de periodo inferior prescribe a los 5 años. ¿ podeís confirmarme que es así ?
Gracias.