Hace veinte años firmé como avalista un préstamo que solicitó mi exmarido. Ayer, dos de enero, me embargan la nómina y el saldo de la cuenta, dejándola en negativo, por orden judicial. No he recibido ninguna notificación ni aviso ni llamada telefónica al respecto. No cuento con ninguna fuente de ingresos. Esta mañana me han indicado en los juzgados que no me van a devolver el saldo que había he tenido que aportar la nómina de los tres últimos meses e informe bancario para ver si puedo cobrar un porcentaje de mi sueldo.
Lo primero que ha de hacer es enterarse de quién la está embargando, qué número de procedimiento y qué juzgado. Si dice que ya le han hecho una indicación en el Juzgado es que al parecer esos datos ya los tiene. Ahora en España están arrasando unos fondos de inversión, llamados "fondos-buitre" que están comprando fallidos de los bancos; procedimientos iniciados a veces décadas atrás y que en su día fueron dados por imposibles. Después los reactivan y prosiguen con los embargos. Vaya a un abogado que sepa. Muchos letrados (y algunos juzgados) piensan que las ejecuciones no prescriben, como si hubiese una ley que así lo diga, pero no es cierto; el asunto se puede pelear.