Esta mañana a traves de Internet (banca telefonica) al ir a consultar si me habia llegado la nomina, me he encontrado con la sorpresa de que la cuenta estaba bloqueada y que la nomina me la habian ventilado o mejor dicho ni siquiera ha entrado. Yo pagué hasta julio del 2011 con embargo de nómina, un dinero que le debia a una financiera......Y ahora la cuenta donde solo tengo la nómina que es de lo que vivo y de lo que pago mis recibos de agua, luz etc... me la bloquean para pagar las costas judiciales de ese proceso. He hablado con el juzgado y cuando le he dicho que yo solo tengo eso para poder vivir, me ha dicho, que la ley te permite bloquear una cuenta, se nómina o no, sin mirar de donde vienen esos ingresos. ¿Eso es cierto? Tan desamparados estamos, los que un día cuando la vida nos dejo sin trabajo y sin dinero y no pudimos hacer frente a todos los pagos que teniamos........Así es nuestra madre justicia?? Que no estamos saliendo del bache cuando te meten de nuevo en otro??? Yo tb quiero justicia y poder pagar arreglo a lo que dice la ley, porque no me niego a pagar, pero que me dejen sin comer y lo que es peor sin dinero para el trasporte para poder ir a trabajar....... Espero respuestas, muchisimas gracias.
¿¿¿Es de ley que te bloqueen la cuenta bancaria donde recibes la nómina, cuando es lo único que tienes para poder comer y seguir sobreviviendo??? Me gustaría que alguien entendido en la materia sabe o piensa si esta ley aunque por lo visto es legal, como poco es amoral.
Hola, legal es legal que embarguen el saldo de la cuenta corriente conforme al proceso de ejecución de la ley de enjuiciamiento civil, y siguiendo el orden de preferencia para embargar bienes del art. 551 de la LEC, pero también le digo que al parecer y en su caso ha sido el propio ejecutante el que ha solicitado el embargo de su saldo previa la pertinente averiguación por el juzgado,y también le digo que el ejecutante si hubiera querido, podía haber designado perfectamente el embargo de su nómina en su parte proporcional como usted comentó antes.
Pero también es verdad que, en dicha ley también está previsto que una vez notificado el Auto despachando la ejecución se pueda oponer el deudor alegando y justificando por escrito el pago(art.556LEC) e incluso por otras causas. Esto es así en lineas generales, y nos puede parecer amoral o no? pues depende, desde luego siempre es preferible llega a un acuerdo y evitar estos desastres. Espero haberle resuelto al menos sus dudas. Saludos
Gracias DivorciosyComunidades.com por contestar. Decirte solamente, que yo cuando dejé de pagar a la financiera porque me era completamente imposible, económicamente en ese momento sólo tenia para comer y poco más, les adeudaba 900 Euros. Me enviaron un telegrama notificandomelo el cual recibí y me dirigí a ellos para decirles lo que ocurria que no me negaba a pagar pero que en esos me era del todo imposible. Tiempo despúes no supe nunca más de ellos. Hasta que un dia me llegó la retención judicial. A mi el juzgado jamás me notificó nada, ni siquiera que se habia aabierto un proceso contra mi y lo que es peor, el Juzgado que lleva todo esto está en Madrid, cuando yo vivo en la comunidad valenciana. Esto tb es legal?? Yo pensaba que los "juicios" o los juzgados deben ser de la provincia del deudor, o eso tengo entendido. Por parte del juzgado yo jamás he recibido nada de nada y por parte de la financiera tampoco, todo lo que sé es porque en mi trabajo de los 900 euros que yo le debia a esta financiera habia llegado un embargo de 1.235 euros, más o menos y ahora me entero por mi banco que tengo que abonarles otros 1298,93.-Euros por las cosas del juicio. A mi de esto jamás me informa nadie y me entero de todo a toro pasado, cuando ya nada se puede hacer. Porque si a mi me notifican que tengo que abonar la cantidad de las costas pues hubiera intentado en un par de meses pagarlas sin que esto me supusiera todo un descalabro, pero como te he dicho de todo, todo, todo, me he enterado cuando ya a ocurrido. Si esto es justicia que venga Diós y lo vea.
Algún entendido sabe si lo que expongo anteriormente es legal. La No notificación por parte del juzgado??? El Juzgado que lo lleve sea en Madrid, mientras que yo resido en la comunidad valenciana??? Muchas gracias