Las participaciones sociales atribuyen a los socios los mismos derechos con muy pocas excepciones como son, por ejemplo, que algunas participaciones no tengan derecho al voto, o que la distribución de dividendos sea diferente a la proporción en la participación en el capital social, etc. pero la titularidad del inmueble será de la sociedad y, por tanto, los socios serán propietarios en proproción a su particpación en el capital social. Eso no puedes evitarlo.
Podrías crear participaciones "sin voto" (Ley Sociedades de Capital - art 98 - 103) que te permitirían mantener el control de la sociedad y del inmueble pero no creo que los futuros socios lo aceptaran.
Supongo que los estatutos de la sociedad mencionarán que las participaciones son iguales, o sea, que sus titulares tienen los mismos derechos tales como emitir un voto por cada participación y recibir la parte proporcional correspondiente de los dividendos de acuerdo con ese número de participaciones, etc.
Por tanto, si en los estatutos de la sociedad no se menciona nada, no creo que exista ninguna posibilidad de que "mantengas" la propiedad exclusiva de ese inmueble si transmites el 51% de las participaciones. Pongo "mantengas" entre comillas porque el titular de ese inmueble es la sociedad y no tú. Eres un poseedor indirecto a través de la sociedad pues eres el titular del 100% del capital social pero, a todos los efectos, el titular es la sociedad que es una persona con capacidad jurídica plena distinta a tí.
Tengo una sociedad limitada ysoy el titular del 100 por 100 de la sociedad. Cuando se formó la sociedad hace ya bastantes años se aporto para su constitución una vivienda de mis abuelos en mi pueblo.
Ahora los dos trabajadores de mi empresa, quieren seguir con el negocio y me han ofrecido comprarme el 51 por 100 de la sociedad. ¿Existe alguna forma para que puedan ser socios pero que aun siendo socios, ellos no tengan ningùn tipo de derecho sobre la casa de mis abuelos, sin necesidd de que la casa la compre yo a título particular?