Si usted es de nacionalidad española y ya tiene en su poder el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde fue inscrito y el libro de familia, su cónyuge extranjera extracomunitaria tiene derecho a acompañarlo. Si viene a quedarse a vivir, puede comprar sólo billete de ida, porque su cónyuge es beneficiaria del derecho a la libre circulación por el espacio de Schengen. Y lo propio para los hijos menores de edad que los acompañen.
Ustes es español, tiene derecho a entrar libremente en España, no debe exigírsele que compre billete de ida y vuelta si su lugar de residencia habitual es España. Y su cónyuge viene acompañándolo, junto con los hijos de ambos, para establecerse en España. En esos casos, tampoco es exigible comprar billetes de ida y vuelta.
Desde el momento que se suprimió la obligación de visado para personas de nacionalidad colombiana, no es necesario que soliciten visado las personas colombianas que sean familares de ciudadano de la Unión, porque el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sólo prevé la necesidad de visado a personas que sean nacionales de países a quienes les resulte exigible, de acuerdo con el Reglamento de la Unión Europea sobre la materia.
Su cónyuge, el hijo de su cónyuge y el hijo suyo tienen derecho a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España.
Con respecto a su hijo, si es menor de edad, puede optar por la nacionalidad española, mediante simple declaración de opción ante el encargado del Registro Civil. Si ya es mayor de edad, pero menor de 21 años, tiene derecho a una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siendo suficiente con probar la filiación. Si en cambio ya hubiera cumplido 21 años de edad, será necesario, además, que se pruebe que ha estado a cargo de usted en el país de origen.
Buenos días, soy Colombiano nacionalizado Español, nos casamos en Colombia, ya tengo libro de familia, registro de matrimonio en consulado español y registro de nacimiento de todos (mi esposa y su hijo menor de edad que viajará con nosotros y el mío), queremos irnos a vivir y hacer tramites correspondientes a España, sólo nos queda comprar billetes de avión, DE IDA O IDA Y VUELTA??? en el consulado de Bogotá me dicen una cosa y en el de Barranquilla(donde hicimos los tramites) otra, Consejo por favor!!! Gracias....