Estimados Sres./@s del foro: No sé si este es el foro donde encaja mi duda, por lo que si no lo fuera, ruego disculpas.
El caso que se me plantea es el siguiente: Regento un comercio y en alguna ocasión me ha venido algún cliente que quería pagar una compra de 30 o 40 euros con un billete de 500.
Esto, aparte de que el billete pudiera ser falso, revienta todo el cambio de la caja. En una ocasión me dijo el cliente que el comercio está obligado a cobrar y devolver cambio de cualquier tipo de billete. ¿ Existe tal obligación ? . Espero respuesta de quien me pueda informar al respecto. Gracias.
"Pese a la obligación de aceptarlo, desde el Banco de España también admiten que existe un apartado en el Código Civil (número 1 del artículo 7) en el que se dice que los «derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe». «En este sentido, parece lógico pensar que puesto que existe un amplio abanico de billetes y monedas deben utilizarse de acuerdo con el servicio a pagar. No parece muy adecuado pagar una barra de pan con un billete de 500 euros», señalan en el Banco de España. No obstante, añaden que, en ningún caso, podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones"
¿Y si el propietario del comercio, coloca un CARTEL bien visible, tanto a la entrada como en caja, que limite el billete maximo admisible?.
Por ejemplo:
"En este establecimiento no se admiten billetes superiores a 100 €"
Pues no habia visto el articulo, pero parece que yo no iba mal encaminado, aunque el de Monserrat Suarez, parece mucho mas tecnico, desarrollado y con bastantes posibilidades de aplicacion.