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Bigamia portencial

2 Comentarios
 
Bigamia portencial
15/03/2011 18:36
Buen dia. Soy mexicana y hace un ano me case con una chica en Cd de Mexico porque solo ahi es valido el matrim gay, no funciono y no estamos juntas; por trabajo fui tranferida a Espana y aqui conoci a otra chica me quiero casar y quedarme. Aun no me he divociado pero Mi novia espanola me comenta que no es necesario que lo haga porque en Mexico el matrim gay solo vale en la capital y mis documentos de identidad son de otra ciudad y que no habria ningun problema, es decir que para mi pais yo soy soltera asi que me puedo casar sin problemas en Espana sin necesidad de anular el matrimonio en Mexico DF. Eso es verdad o tengo que proceder a obtener un acta de divorcio?
Agradezco de antemano la ayuda prestada.
15/03/2011 21:38
Hola. En lo atinente al matrimonio en España, en el expediente matrimonial previo, le van a exigir dos documentos que deben venir del Registro Civil de su país y uno que debe expedir el consulado de su país en la demarcación consular en la que usted viva en España:

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Certificado de capacidad matrimonial: debe constar que usted no está unida por vínculo matrimonial con otra persona. Si se ha divorciado, debe aportar tanto la sentencia de divorcio firme y la razón de inscripción marginal en el Registro Civil de dicha sentencia.

3.- Certificación consular de que, según las leyes del país, para la celebración del matrimonio no se exige la publicación de edictos o si se la exige, que se la haya practicado conforme lo dispongan las leyes de su país. Es aquí donde debe tener cuidado, porque si las leyes de su país disponen que se deba publicar edictos y disponen que se los publique de determinada manera, puede salir a la luz que usted es casada.

Los documentos anteriores serán la base para que el Juez Encargado del Registro Civil del municipio español donde estén empadronadas, determine que ambas son capaces para contraer matrimonio, al quedar constatada la ausencia de impedimentos. Luego, al ser usted extranjera extracomunitaria, el Juez debe determinar que el matrimonio que se pretende celebrar es real y no de complacencia, por lo que en la audiencia por separado les harán preguntas relativas a la vida privada de ambas que presupongan que hay una relación afectiva.

Particularmente, en lo concerniente a su país, le sugeriría que consultara con un abogado mexicano para que tenga claridad y certeza, de acuerdo con las leyes de su país, en este punto. México es un Estado federal, pero hasta donde tengo entendido, por referencias de colegas mexicanos, hay materias que tienen una regulación común para todo el país y entre ellas están las normas de Derecho Internacional Privado. Además, debe saber que entre España y México hay convenios de cooperación judicial y de información del derecho vigente en cada país, de modo que los dos países están conectados en este sentido. Si quiere iniciar una nueva vida con su pareja española, asegúrese de que dejará zanjada la cuestión de su matrimonio en México, para que no corra riesgo de incurrir en bigamia, que sí es un delito en ambos países y en posibles problemas en el futuro.

Un cordial saludo.
17/03/2011 22:52
Muchas gracias Condedecartagena, me ha sido de gran ayuda y me ha quedado muy claro.