Tengo una dudilla. Los bienes y derechos adquiridos por una administración a través de la expropiación forzosa ¿tendrán en todo caso la consideración de dominio público por entenderse afectos al fin determinante de la declaración de utilidad pública o interés social o, por el contrario, es posible que entren en el patrimonio de la administración con carácter patrimonial? Gracias.
En principio, entiendo que los bienes serán de dominio público, ya que se expropian para una causa de interés o utilidad pública. Normalmente, se expropia para que en ese lugar se construya algo de utilidad pública (carretera, ferrocarril, ...). Por tanto, inicialmente, el bien está afecto al dominio público. Otra cosa es que pueda desafectarse del dominio público y pase a ser patrimonial de la AP expropiante. Esto es lo que pienso, salvo mejor criterio que espero de otro forista.
si se desafecta, y no han pasado los plazos, el particular podrá ejercer su derecho a la reversión del bien o derecho, no si se produce una mutación demanial.
el bien expropiado siempre siempre es de dominio público