Hola Noelia, tienes que iniciar el procedimiento apremio regulado en la LEC, creo que en el artículo 656 y siguientes ( es domingo y no tengo la ley encima) certificación de cargas al RP, solicitud de cargas de los acreedores anteriores si los hubiera, tasación de inmueble por perito judicial etc, etc, todo ello hasta salir en subasta judicial el inmueble, que tambien aparece bien regulado en la ley.
Respecto a la segunda cuestión solicita al Juzgado que se inicie la comunicacion por edictos, previas las indagaciones en los Registros oportunos para poder identificarlo. Un saludo
Tenemos dos bienes trabados con letra A en un procedimiento cambiario, como la justicia civil es rogada y no suelo llevar procedimientos hasta este punto, no sabemos como proceder, supongo que habrá que intentar subastarlos. Por cierto y para comunicar al demandado rebelde, del que hemos dado varios domicilios y no se le ha localizado, que podemos hacer. Gracias.