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Bienes registralmente independientes

6 Comentarios
 
28/07/2022 09:45
Hola! Todos somos copartícipes de los los bienes en proindiviso en distinto porcentaje. Dos de ellos son dos casas unidas pero numéricamente seguidas y registralmente independientes. Ej. Una calle XX nº 1 y la otra el nº 3. Están unidas por muros medianeros y en algunas zonas ni siquiera éstos existen formando una unidad. Por lo que el desinde sería costoso aunque no imposible de hacer.
El tercer inmueble es independiente, situado justo enfrente, denominado calle XX nº 2 pero unido a las otras casas por un pasadizo que sale del portal de una de ellas y que bajo calle cruza ésta y desemboca en el inmueble de la calle xx nº 2 aunque también tiene entrada independiente por la calle. Éste último inmueble si es claro que es indivisible pero la duda me entra con el tema de la divisibilidad de las otras casas, si se consideran divisibles o indivisibles.
Muchas gracias a Juan Carlos y a ti por vuestras respuestas.
27/07/2022 12:53
Hola Rocío,

En los aspectos procesales del asunto, veo impecable la respuesta de Grisolía, como no podría ser de otra manera debido al íntimo conocimiento que tiene del derecho procesal.

No obstante, me preocuparía del aspecto materíal. No describes como está configurada la copropiedad, es decir, si cada uno de los codueños es partícipe de cada uno de los inmuebles. Al respecto de la indivisibilidad, hay que estar a los requisitos que impone la doctrina para su estimación.
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 2 Jul. 1998, Rec. 1551/1994 FJ Segundo:

a) Cuando la división material de la cosa común la dejaría inservible para el uso a que estuviera destinada (art. 401, párrafo primero del Código Civil).-
b) Cuando la cosa sea indivisible y los condueños no acuerden que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás (art. 404 del Código Civil).-
c) Cuando desmerezca mucho por la división (art. 1062 del Código Civil).

Dicho esto, y dependiendo de la configuración de la copropiedad y del precio de la obra en relación a la valoración de los inmuebles, se podría entender que no nos encontramos ante un supuesto de indivisibilidad.

Un saludo.
25/07/2022 12:09
Hola Rocío. Lo del notario no es algo imprescindible, pues puedes hacer uso de un burofax. Pero si se te ocurre iniciar una vía contenciosa sin haber dado la oportunidad a la otra parte para que manifieste si está de acuerdo o no en la división, te pueden cargar en costas. Ten en cuenta que quizás los demandados estén de acuerdo en hacerlo por las buenas. Solo en el caso de que manifiesten una actitud renuente e injustificadamente negativa a disolver la comunidad, procede el pleito. De ahí que tengas que adjuntar la oportunidad que les diste para arreglar antes de presentar la demanda: puedes hacerlo por notario o como quieras, fehacientemente. Lo que dices sobre la división de la cosa común es lo correcto: primero que se declare así, y después que se ejecute la decisión judicial.
25/07/2022 11:25
Grisolía
Hola Juan Carlos! Si pensaba poner en una única demanda los tres bienes.
Lo que no sé muy bien es para qué se va al notario ya que he tenido procedimientos de división de cosa común antiguos y después de la sentencia en la que se declaraba extinguido el proindiviso se pedía la ejecución.
Supongo que cambios legislativos posteriores pero ¿Para qué se va al notario? Gracias.
25/07/2022 10:33
Grisolía
Muchísimas gracias por tu opinión, me es de gran ayuda.
25/07/2022 08:43
Rocío: siempre nos encontramos en civil, en herencias y en procesal. Te volverá a dar mi modesta opinión, sin perjuicio que otros profesionales de prestancia, como elminster, hagan lo mismo.
1º. Tienes que presentar una demanda de Juicio Ordinario, solicitando que se declare disuelto el condominio en las tres fincas, de forma independiente, aportando la nota registral de cada una de ellas y los requerimientos a los condóminos. Una sola demanda, si se trata de las mismas partes procesales.
2º. En una demanda de juicio declarativo solo puedes pretender una DECLARACIÓN (que se declare disuelto el condominio), pero no un acto de EJECUCIÓN (la subasta) que sería la propia de una posible demanda ejecutiva, para el caso de que los demandados no cumplan dentro del periodo voluntario de 20 días con lo declarado en sentencia, concurriendo a la notaría. Es algo que pueden hacer, protocolizando la sentencia con la firma de todos los interesados. Si no se avienen, es entonces cuando interpones la demanda ejecutiva.
3º. Sea cual fuere la realidad física de hibridación de los inmuebles, cada uno es una finca distinta (también lo son los pisos, y están todos unidos) y , tratándose de un asunto de propiedad, como es la disolución de la misma, resulta del todo irrelevante si no puede distinguirse dónde empieza un inmueble y dónde termina otro, porque eso es una cuestión con la que le tocará lidiar en juicio aparte a quien se adjudique las fincas en subasta.
Bienes registralmente independientes
24/07/2022 23:43
Hola! Voy a interponer una demanda de división de cosa común sobre tres bienes que registralmente son independientes pero que están unidos o conectados entre sí por muros medianeros o incluso en determinadas zonas sin éstos.
Mi intención es pedir que salgan todos a subasta pública y tengo dos dudas:
1. Si puedo pedir directamente que salgan a subasta pública porque por las diferencias con los otros no les queremos vender.
2. Cómo plantear la divisibilidad o indivisibilidad de los bienes dado que físicamente están unidos aunque registralmente son tres bienes independientes y por ello si decir, que cada uno de los bienes es indivisible en si o directamente que son indivisibles los tres o cómo expresarlo porque para separarlos habría que hacer obra.
Un saludo y gracias.