Pues cuando valgan mucho más de lo que valen otros similares. Mucho, mucho.
Por ejemplo, si es una obra de arte, de coleccionismo, si hablamos de piedras preciosas o enseres con incrustaciones de ellas, etc..
Si son los elementos normales con los que se desempeña el trabajo, son privativos, aunque cuesten una pasta (imagína las herramientas de un dentista, de un orfebre, las pinturas del pintor, etc...)
¿Cuándo se consideran que los enseres y objetos personales tienen extraordinario valor para considerarlos gananciales? no he encontrado mucha jurisprudencia la respecto. Os lo agradeceré es muy importante. Mi vida pende de un fino hilo.