quisiera saber si una indemnización por incapacidad parcial pagada por una Mutua es bien privativo del marido o ganancial.un saludo y gracias compañeros!
Artículo 1346 del Código Civil: Son privativos de cada uno e los cónyuges: (...) 6º. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Art. 1349 Cc: El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.
Espero que te sirva de algo.