Entiendo que el cónyuge a cuyo favor está inscrita la vivienda, es propietario de la misma sin que lo sea el otro cónyuge, el cual tendrá tan solo un derecho de crédito respecto al propietario por las cantidades pagadas ya sea por hipoteca o por gastos. Un saludo.
Una pareja modifica varios años despues de casarse su regimen, constituyendo el de separacion de bienes, posteriormente, y sobre la parcela asignada a uno de los conyuges, se construye la vivienda familiar, financiada mediante una hipoteca a nombre de los dos, que se paga junto con todos los gastos de la vivienda y de la pareja, de la cuenta en la que ambos ingresan sus nominas. de cara a la separacion el conyuge titular de la vivienda se niega a entregar al otro la titularidad del 50% de la vivienda, y de los bienes con contiene.