Como eres abogado, te diré directamente legislación, que seguro te será mas facil para entender:
Art. 22 LIRPF: si lo lees, ese inmueble no entra entre los generadores de rendimientos.
Art. 85 LIRPF: si lo lees, ese inmueble está afecto TOTALMENTE (con independencia de la titularidad del 50% a tu esposa) a actividades económicas. En consecuencia NO PROCEDE la imputación de rentas inmobiliarias.
Conclusión: A todos los efectos, tanto en la renta tuya, como, en su caso, en la tu esposa, el inmueble UNICAMENTE está afecto a actividad económica.
soy un abogado y realizo una actividad economica y utilizo una segunda casa que tengo para esa actividad. Esa casa es por mitad entre mia y mi mujer, pero ella no tiene que ver nada en la actividad. He preguntado a hacienda por telefono y unos me dicen una cosa y llamo otra vez y me dicen otra distinta. Total que tengo dudas. La cuestion es que la siguiente:
-en el apartado bienes no afectos a activ. econo. del IRPF, tengo que poner la esa casa?, o el 50% o el 25% ?
-dentro de ese apartado hay que poner si el bien se ha destinado a otros usos? SI/NO
-en el apartado bienes afectos a actividades econom. tengo que poner el 50% yo solo? o 25% cada conyuge y luego 25% cada conyuge tambien el apartado bienes no afectos?
gracias.