Es un estupendo foro este; enhorabuena. Paso a hacer un pequeña consulta. Creo haber leído que un Plan de Pensiones es un bien inembargable; distinto a lo que sucede con cuentas, fondos de inversión u otros activos. ¿Es así? ¿Alguien me lo puede confirmar? Gracias.
Los planes de pensiones no son inembargable, pero posiblemente el jusgado te acuerde el embargo con la limitación de su efectividad que lo será en el momento en que se cause el derecho a la prestación o en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, tal y como establece su regulacion .R.D. Legislativo 1/2002 de 29 de Noviembre
Darío, tal y como comenta case los planes de pensiones no son inembargables, por propia experiencia en la fase de ejecución de distintos monitorios solicite el embargo de planes de pensiones y estos fueron embargados, el único problema existente es que no pueden ser cobrados hasta que no se hagan liquidos, es decir, solo se cobraría la deuda en los casos mencionados por casete, o en caso de que fuese rescatado por el deudor.