Hola a todos.
Necesito hacer unas preguntas con respecto a las sociedades de Gananciales de un matrimonio.
En caso de un ingreso extraordinario de cualquiera de los conyuges, por motivo de despido del trabajo o de un despido por un expediente de crisis, esa cantidad se considera que es propiedad del que lo ha percibido o seria un bien ganancial, que perteneceria al 50% para cada uno de ellos.
Espero que podais darme alguna contestacion que me quite la duda con respecto a esa pregunta.
Gracias anticipadas.
Un saludo.