Necesitaria saber que debemos hacer para obtener el regimen matrimonial por bienes gananciales, ya que en catalunya establecen la separación de bienes. Nosotros nos casamos aquí en catalunya en mayo por la iglesia, e imagino deberemos ir a un notario para firmar algun documento en cuestión, y con un coste en cuestión. Alguien sabe que documento es, cuanto suele costar este tramite, cuando se debe llebar al registro civil, y además las características del regimen de separación de bienes y el de bienes gananciales, porque hay opiniones para todos los gustos sobre este tema, y uno ya no sabe que puede ser mejor para un futuro. Les agradezco la ayuda.
Simplemente deberás acudir con tu marido a cualquier Notaria y firmar una escritura que se denomina Capitulaciones Matrimoniales. En ella se hará constar vuestro deseo de regiros en adelante por el régimen de la sociedad legal de gananciales. Este trámite puede costaros en torno a 60-90 euros.
Ahora bien, para que dicha escritura tenga efectos frente a terceros será necesario su acceso al Registro Civil donde conste inscrito vuestro matrimonio (el del lugar de celebración del matrimonio). Simplemente hay que presentarla y el juzgado en funciones de Registro Civil la anotará ek régimen economico matrimonial elegido en vuestra inscripción de matrimonio. Este trámite es gratuito y lo podeis hacer personalmente en las correspondientes oficinas del Registro Civil.
Respecto a las características del régimen de gananciales y el de separación de bienes sería muy largo contestarte así que me limitaré a darte el concepto legal sin entrar en particularidades especiales:
Art. 1344 CC.- Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidas por mitad al disolverse aquélla.
Art. 1.437 CC.- En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Art. 1.438 CC.- Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.