Mi pregunta es la siguiente:
Mi pareja y yo nos vamos a casar, ella es inglesa. Posee dos pisos en londres que vs s vender. De acuerdo con la ley inglesa, si vende los pisos durante el matrimonio el dinero producido por la venta pasa a ser de los dos.
En España creo q es el mismo caso a excepción de dos comunidades autónomas, Cataluña y Baleares?.
No, en España no es así.
El patrimonio que se aporta al matrimonio es privativo, sea la vivienda si esta no se vende, o el dinero que te den por la venta si esta era privativa. Se podrá considerar una aportación privativa a la sociedad de gananciales, es decir, podríais (si quisiérais) considerar ese dinero ganancial mientras estéis casados, y destinarlo a gastos ordinarios, pero se deberá devolver su valor al que aportó el bien privativo cuando se liquide la sociedad de gananciales.
En Cataluña y Baleares es exactamente lo mismo, solo que allí por defecto rige la separación de bienes, no los gananciales. Es decir, allí tienes que hacer capitulaciones y si quieres estar en gananciales, y en el resto tienes que hacerlas si quieres estar en separación de bienes, pero salvo el cuál se aplica por defecto es igual; vosotros elegís el régimen económico entre los dos disponibles, que son los mismos.