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Bienes Gananciales

8 Comentarios
 
Bienes gananciales
14/10/2015 15:52
Hola,soy nueva en el foro y necesito orientación.Tengo doble nacionalidad (colombo-española),estoy casada en gananciales con gallego hace 10años y vivimos en Galicia en un chalet que recibió mi marido como herencia en vida, no tenemos hijos, solo un perro pequeño que me regaló pero que tanto el chip como los papeles de propiedad están a nombre de mi esposo.Hace 4 años compramos en Colombia un piso el cual está a nuestro nombre(requiere ambas firmas para venderlo y/o alquilarlo). En estos momentos estamos intentando superar una crisis de pareja pero se están complicando las cosas y se ha planteado incluso un divorcio. Yo no tengo ahorros suficientes ni tengo trabajo en estos momentos (parada de larga duración), lo único que tengo es la prestación por desempleo que la agoto en Dic 2015 y un plan de pensiones privado a mi nombre. Él me dice que como es matrimonio en gananciales también debo correr con los gastos de la casa y yo no tengo en estos momentos como ocuparme de eso. Si nos divorciamos, puedo pedir quedarme con el piso en Colombia para irme a vivir allí? tengo derecho a algo más? puedo acudir a justicia gratuita? Puedo quedarme con el perro?Gracias por vuestra ayuda, realmente la necesito.
14/10/2015 20:02
Yo no soy abogado. Al leer mi respuesta, tenlo en cuenta. Se pone la demanda en el juzgado de la última residencia del matrimonio o ante notario. Se redacta el convenio regulador. En tu lugar, pediría cita a la asistenta social y en el juzgado, a ver si procede un abogado de oficio (estudian tus rentas).

El chalet es fruto de una herencia de él, así que es un bien privativo. El piso de Colombia, no, es mitad y mitad. Así que entiendo que sí puedes residir en ese piso, aunque él puede pedir la extinción del condominio. El juez permite que él se salga como propietario, o le das su mitad o se vende. Es probable que haya que tener en cuenta también las leyes colombianas.

Las dos partes deben sostener las cuentas y gastos del matrimonio. Al no tener hijos en común, el juez puede exigirte que aportes la mitad de los gastos generados, también de ese chalet donde vivís los dos. No es por ser gananciales, sino porque sois dos adultos sin hijos menores.

El perrito es considerado como una cosa, según la ley. Te lo podrías quedar, mediante negociación o pagando la mitad de su precio. Hay quien ha pedido la custodia compartida de la mascota, pero el ordenamiento lo considera como una cosa ... igual que una mesa.
15/10/2015 14:45
Hola pescadilla, gracias por contestar. Mientras estuve trabajando pagué dos créditos que tuvimos, uno para reformar la casa donde vivimos en la actualidad(que ya dije que no era mía sino de él por herencia) y el otro para comprar el piso en Colombia,también corrí con los gastos de algunos recibos de casa que estaban domiciliados en mi cuenta, como algunas veces pagué la pensión de alimentos de su hija, cosa que no me correspondía directamente. Igualmente hice varias veces la compra, en fin, lo típico de un hogar. Nunca estuve pendiente de "si esto es tuyo y esto mío", yo lo vi siempre como una sociedad, una sola cuenta, un solo compromiso, no como si estuviera compartiendo piso con una amiga o compañera de trabajo. Ahora que estoy en el paro, sigo pagando el recibo del IBI de esta casa, un plan de pensiones de mi marido, y el impuesto de uno de los coches que tenemos, así como el seguro obligatorio. Este año en curso que fuimos a presentar la declaración de la renta, el asesor que nos atendió me dijo que yo no estaba obligada a presentarla dada mi situación actual de paro. La situación cada día se complica más entre los dos y me dice que me tome unos meses de "vacaciones" y me vaya para mi país y luego si quiero volver vuelva y si no pues no vuelva, pero esto está bien que me lo proponga? Muchas gracias por vuestra ayuda.
15/10/2015 15:13
Creo que tienes un pequeño error de concepto: al principio has dicho que estais casados en gananciales, por tanto, tu no has pagado nada, ni el credito, ni la pension de su hija... todo ha salido de la sociedad de gananciales. Y mientras sigais casados o no se extinga la sociedad de gananciales, asi sera, vivas o no con él

Ya que el chalet es suyo, como mucho, tendrias una deuda contra la sociedad de gananciales por el dinero invertido en su reforma. Pero habria que demostrar que el credito fue para eso.
15/10/2015 15:24
Gracias Sarapiki, lo dije así, que he pagado esas cuotas, porque ahora él me está diciendo que él me quiere hacer ver como si me hubiera estado manteniendo todo este tiempo y como me culpa de que la relación se este dañando, me sacó en cara los gastos que él ha incurrido no solo conmigo (regalos, ropa, comida, etc) sino con la casa. Yo estoy desesperada porque por un lado la parte emocional no se está llevando nada bien y en esta parte legal no se como actuar francamente por eso pido vuestra ayuda y la agradezco infinitamente.
16/10/2015 12:00
En el régimen de gananciales se establece que, tras el matrimonio, todo lo que obtenga (salvo excepciones) cualquiera de los cónyuges es propiedad de ambos (también las deudas). Ninguno puede exigir al otro que aporte su parte de gastos, porque ya se presume que lo hace (de una forma u otra). En un posible divorcio (se necesita Abogado y Procurador y se puede solicitar Asistencia Jurídica Gratuita), se puede convenir que los bienes se repartan de una forma u otra, es decir, puedes intentar quedarte con la propiedad de la vivienda de Colombia y con el perro (por lo menos).
Por otro lado sería interesante examinar la Escritura Pública de Donación del chalet, para ver cuándo tuvo lugar y si se estableció claramente la persona y cualidad del donatario.
16/10/2015 18:10
Muchas gracias Tripoli por su comentario.
17/10/2015 13:05
Añado yo, desde mis limitados conocimientos legales, que su marido no tiene tan fácil echarla de la vivienda conyugal, éste es, el chalet. Es su residencia habitual. Los gastos, efectivamente, son responsabilidad de los dos.

La baza de su marido es que abandone voluntariamente el chalet. No puede echarla, porque así lo desee él. Si es su residencia habitual, no puede echarla porque sí.

Tema diferente es la propiedad de ese chalet, bien privativo, obtenido por una herencia de él.
19/10/2015 18:05
Gracias por el comentario Pescadilla, muchas gracias.