Mi hermana es dentista, casada en régimen de sociedad de gananciales. Con su esposo han vendido un pequeño piso común con el objetivo de comprar un local para montar una pequeña clínica (mas que clínica, es una consulta privada).
¿esa consulta seria un bien ganancial?
Por otra parte, todo el instrumental de la consulta (que es bastante caro) lo han comprado con ahorros comunes.
¿ también serian gananciales todo lo comprado para montar la consulta?
Efectivamente se trata de bienes gananciales existe presunción general de bienes gananciales salvo prueba en contrario. Si han aplicado el dinero de la venta de un bien ganancial a la compra de otro continúa con la misma calificación, y si adicionalmente se han incluido también cantidades privativas a la compra será una proindivisión entre la sociedad y el cónyuge en función del caudal entregado por cada uno.
Los instrumentos necesarios para el desempeño de la profesión que forman parte de una explotación común también son gananciales (a sensu contrario del art.1346CC).
Saludos
¿Es esto una práctica de la facultad como la mayoría de las consultas que hacías el año anterior, o esta vez no quieres que te hagamos los deberes y es una consulta real??