la sociedad de gananciales en el Código Civil, es aquella por la cual se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos (tras el inicio del matrimonio), que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquella.
En el caso de las propiedades que se compraron antes del matrimonio, no pierden su carácter de privativo
Todas las ganancias del matrimonio son comunes. Todo pasa a formar parte de un ´fondo común´.
Estoy inmerso en un proceso de embargo y quisiera saber si son embargables los bienes de mi conyuge en un matrimonio de gananciales. Y si no lo fuera, podrian embargar un vehiculo a nombre de los dos. Gracias