¿He formulado mal la pregunta o es que nadie tiene la respuesta?
Necesito saber cómo puede un autónomo disponer de un vehículo (para realizar su actividad y para generar los ingresos necesarios para vivir y pagar facturas y deudas) sin que se lo embarguen.
Me da la sensación de que mediante renting es inembargable porque se trata de un alquiler, mientras que el leasing es una compra de activo. Pero tengo mis dudas. ¿Alguien me lo podría aclarar?
En ambos casos se trata del alquiler de un bien mueble, por lo q no será titular del mismo mientras esté vigente el contrato y no se hagan efectivas las posibles opciones de compra finales respectivas.
Generalmente las cuotas del leasing son superiores a las del renting, pero esto ya hay q estudiarlo caso por caso para elegir la opción q mejor se adapte a sus necesidades. Saludos¡
maferlo, no soy abogado, pero trabajo en una empresa que se dedica, entre otras cosas, a depósitos judiciales. Mi experiencia laboral es que se pueden embargar los derechos que sobre el leasing tenga el deudor. En la práctica se traduce en que te pueden quitar el bien, sacarlo a subasta con la carga del leasing y con lo obtenido pagar primero a la empresa de leasing y el resto para abonar la deuda.
Saludos
Gracias por tu información, Botonete.
Dado que aún no tengo aclarado el asunto, formulo mis dudas: ¿Ocurriría lo mismo en el caso de renting? ¿Existe alguna forma de disponer de un vehículo sin el riesgo de quedarse sin él por embargo?
Si aparece el deudor como titular del vehículo, éste siempre podrá ser embargado ( salvo mejor opinión). De todas formas, ten presente que al trabajar como autónomo pueden embargar también la facturación que tenga el deudor. Es decir, requerirán a los posibles clientes para que en lugar de pagarle al autónomo le paguen a los acreedores. La forma de evitar ésto es constituir una sociedad limitada y poner los bienes a nombre de la sociedad, aunque tampoco es 100 % seguro porque se pueden embargar las participaciones sociales y las retribuciones que de la sociedad cobre el deudor en la proporción que establece la ley de enjuiciamiento civil. En todo caso, el mejor consejo que puede dar cualquiera de nosotros es que acudas a un (buen) abogado, le detalles la situación concreta, y juntos decidais lo mejor.
Saludos