Tengo 2 hijos con mi ex mujer y desde hace dos años me volví a casar y compré el año pasado un piso con mi mujer actual. Por circunstancias laborales no puedo pasar toda la pensión alimenticia que tengo estipulada, ya que si no pago la hipoteca ne acabarían quitando el piso. Mi mujer actual cobra una pensión de 340€ por incapacidad debido a varias enfermedades, pero el Tribunal médico se la quitó el pasado mes y tendra que ir a juicio. Me han dicho que si no paso la pensión de alimentos nos pueden embargar la casa a mi y a mi mujer, aunque el 50% sea de ella (estamos en gananciales). ¿Pueden ir contra ella en caso de que yo no pague? ¿Si la volviesen a dar la pensión se la podrían quitar?
Efectivamente, si no paga la pensión alimenticia a sus hijos podrían embargarle sus bienes. No hay ningún motivo que justifique el impago de la pensión alimenticia ya que es para el sustento de sus hijos. Si su exmujer presenta una demanda de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos le podrían embargar cualquiera de sus bienes, sean privativos o gananciales, e imponerle multas cohercitivas. Lo normal es que primero se produzca el embargo de las cuentas bancarias y la nómina, antes que bienes inmuebles, pero si no encontrasen otra cosa que embargar se podría embargar la vivienda.
Si se han producido cambios sustanciales en sus ingresos desde la sentencia en la que se fijó dicha pensión, lo que debe hacer es poner una demanda de modificación de medidas para ajustar la pensión a las nuevas condiciones económicas de ambos progenitores. Si cumple las condiciones por bajos ingresos y patrimonio podrá solicitar la justicia gratuita y abogado de oficio para poder presentar la demanda en el colegio de abogados que le corresponda.
Añadir que, además, el impago reiterado de pensiónes alimenticias a los hijos (dos meses consecutivos o cuatro acumulados) se puede considerar delito de Abandono de Familia, recogido en el artículo 227 del Código Penal, y puede conllevar una pena de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 24 meses y antecedentes penales.
Primero se paga la pensión y luego lo demás, no al revés.
Si no puedo con los gastos intento hacer algo como una modificación de medidas, pero mientras hay que seguir pagando la pensión al 100x100