Hola. Soy nuevo en el foro. Por motivos personales y por aquello de "en casa del herrero cuchillo de palo" me encuentro con una situación nueva para mi:
me divorcié en octubre de 2018, tengo capitulaciones matrimoniales, separación de bienes y todo lo menester que previamente realicé ante notario. Mi ex-mujer me pregunta por una escritura del apartamento (que acordamos fuese para ella), constando la escritura de las capitulaciones en el RG, ¿He de acudir otra vez al notario para que actualice la escritura de compraventa que en su día hicimos a nombre de los dos, y la formalice solo con su nombre ahora?. Espero haberme explicado. Seguro que será una simpleza, pero como digo, me dedico a otras cosas. Gracias por vuestra atención
Si en las escrituras de liquidación del régimen matrimonial aparece esa finca como parte del patrimonio erogado de los cónyuges, no hace falta que vaya al notario, pues con esa misma escritura puede inscribir. Si ese bien quedó fuera de la liquidación, ha de ir al notario y arreglar el asunto, lo cual no es nada fácil, puesto que la liquidación recogió un estado contable idéntico para ambos , en que se compensan si es necesario en efectivo, por lo que será cosa de que lo hablen con el notario.