El art. 4.2 de la ley sobre impuestos del patrimonio exceptua de su pago a
Art 4.Dos. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades
Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo
establecido en sus normas reguladoras.
Entiendo que se refiere a los bienes culturales de interes local y no a los de interes nacional que ya estan regulados de la exención en el art. 4.1.
Si me respondeis que no, que se sigue refiriendo a los bienes de interes nacional, no entiendo como entonces el impuesto de sucesiones (catalunya) reduce del pago al 95% a los bienes comprendidos en el art. 4.1 y 4.3 de la ley del impuesto de patrimonio y no el art. 4.2, objeto de esta pregunta.