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bienes anteriores al matrimonio

19 Comentarios
 
10/06/2006 13:35
Gracias por tu exposicion. Desde luego tu trabajo como letrado de parte debe ser excelente ya que conseguiste un acuerdo y este no parece difieriera de la mas posible sentencia en el litigio.
El equivoco proviene de pretender que es la sociedad de gananciales quien adquiere por centaje de propiedad. La normal evolucion de los precios inmobiliarios inducen al conyuge no propietario a intentar sustentar dicha posicion por el enorme deiferencial economico.
10/06/2006 11:04
Antes de nada, decir que solo lo he echo en una ocasión, porque no se me ha vuelto a dar el caso, pero lo resolvimos de común acuerdo entre los letrados de ambas partes de la siguiente forma:

En 1998 se crea una comunidad para la construcción de unas viviendas, los comuneros van aportando distintas cantidades de dinero, en virtud de un contrato de compraventa privado que suscriben, A aporta 5 millones de pesetas hasta 2001, fecha en la que contrae matrimonio, hipotecando el bien inmueble por un valor de 10.000 millones, ya que se trataba de una vivienda de protección oficial y su precio estaba tasado, pues bien la hipoteca la suscriben ambos conyuges, trabajando ambos y apotando ambos distintas cantidades hasta 2003, fecha en la que se separan, ambas partes entendimos que existia una deuda de A, frente a la sociedad de gananciales, por lo que calculamos el 50% de todo lo que se había pagado de hipoteca vigente el matrimonio, actualizando las mencionadas cantidades conforme al IPC establecido por el INE para cada año, con lo que A pago la cantidad a B, cancelando la hipoteca que existía a nombre de ambos y realizando otra nueva unicamente a su nombre y ampliando la cantidad de la misma para poder entregar a B, las cantidades pagadas.

Como digo en ese caso concreto, ambos letrados, y los compañeros del despacho donde trabajaba entonces, estuvimos de acuerdo en que la forma más correcta de hacerlo era así, ya que no sería justo haber calculado el tanto por ciento de pago efectuado por B y hallar la cantidad que A debía entregarle según valor de mercado porque en este caso concreto el precio de venta estaba limitado al ser de protección oficial.

10/06/2006 09:01

Vaya hombre!!!, pues cómo es entonces? De verdad, me gustaría saberlo. Y creo haber hecho todo lo posible para averiguarlo exponiendo un caso práctico.

Gracias
09/06/2006 23:58
Separado,

No has entendido.
09/06/2006 23:37

Ahora ya lo voy entendiendo... es decir, el conyuge propietario tendría que devolver a la sociedad, cuando se disolviera, el importe actualizado que ésta hubiera aportado para los pagos de hipoteca. Pero al margen de la revalorización o plusvalía de la propiedad y, por tanto, entiendo que también al margen de su posible depreciación.
09/06/2006 11:55
La ley en este caso es como indica Ferro, no es como cada uno quisiera que sea o le parece lo mas adecuado. Tampoco soy abogado, pero en todas las bibliotecas existen multitud de textos Juridicos que se pueden leer y en este caso prece que no hay dudas ni contradiciones.
09/06/2006 09:11
Es la sociedad de gananciales la que tiene una posicion acreedora contra el conyuge propietario del inmueble. No cabe hablar de plusvalia de un bien del que uno no es titular ya que en too momento este bien no ha salido de la propiedad y titularidad del conyuge a cuyo nombre esta escriturado. Por mas que sea la posicion que suelen defender los letrados del conyuge no proietario
09/06/2006 01:28

Yo pienso que lo que dice "otra anónima" es bastante sensato, lo que ocurre es que puede haber mucha diferencia entre los intereses del dinero pagado, vigente la sociedad de gananciales, y lo que supondría la revalorización de la vivienda en un tiempo determinado.

Exsite una norma general en el sentido de que los bienes adquiridos antes de comenzar la sociedad de gananciales tienen siempre el carácter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se pague con dinero ganancial. No obstante, puede que no sea exactamente así cuando se trate de una vivienda, o si hay también alguna diferencia en el caso de que dicha vivienda se destine después a ser la vivienda familiar o no.

El caso que expuso Ferro es muy claro y muy conciso, cuando dijo que si el piso valía 100 y la hipoteca 60...etc. Pero no sabemos si se refería a valores absolutos o a porcentajes, pues si alguien compra un piso por 3 millones y aplaza a 10 años una hipoteca de 2 millones, de la que paga 5 años el sólo y los siguientes una vez casado. ¿Qué ocurre si se divorcia al cabo de 20 años de casado y cuando el piso pueda valer entonces 40 millones (hablo de pesetas siempre). ¿Cuanto percibiría, de esa propiedad, el conyuge que no figurase como copropietario de la misma en el registro?

Esa sería la cuestión, y si también influye el que dicha propiedad se usara o no como vivienda familiar.
08/06/2006 14:14
Creo, que se tendria que pagar al conyuge no dueño, la mitad de lo aportado durante el matrimonio mas los intereses legales del dinero durante esos años, o bien por lo que se ha revalorizado el piso.
Ya que se supone en principio, que aunque la deuda sea de uno solo, el dinero que se paga por dicha hipoteca es una minoracion del nivel de vida de la familia en conjunto, y solo seria dueño uno.

Claro esta que en algun sitio, tenian que vivir, y si no tenian piso , tendrian que comprarlo o alquilarlo, pero entonces ya seria de los dos.

no se si me he explicado bien, que conste que no soy abogada ni nada por el estilo.
07/06/2006 12:32

Vale!, entiendo que la sociedad de gananciales pueda implicar que la deuda del piso la paguen entre los dos. Pero ¿Significa éso que la propiedad del piso se divida también entre los dos, no importa en qué porcentaje, si ésta se estableció en el registro a nombre de uno sólo y con fecha anterior al matrimonio?

Es decir, pongamos que yo compro un piso a mi nombre por 100 y dejo a deber una hipoteca, también a mi nombre, de 60. Si alguien me paga esos 60, yo le deberé 60. Y si me paga 30, le deberé esos 30. Y si pagamos 30 entre lo dos, es lógico que al conyuge no propietario se le deban 15.

Pero si el propietario del piso, por escritura y registro con fecha anterior al matrimonio - en este caso posiblemente el consultante "amro" - se divorciara. ¿Cómo quedaría afectada su propiedad?

Se supone que compensaría al otro conyuge por lo que éste aportara a la deuda dentro de la sociedad de gananciales. Pero no más, en el supuesto de que el valor del piso se hubiese revalorizado con el tiempo, ni menos en el supuesto contrario.

Creo que es a ésto, más que a otra cosa, a lo que se refiere el consultante. Y no me gustaría que saliera confundido, pues yo soy un poco torpe y aún no lo veo claro.
07/06/2006 11:48
Reitero que esta Ud en un error, ya que los ingresos que Ud o cu conyuge obtengan son de la sociedad de ganaciales, luego es esta quien paga la deuda
07/06/2006 11:12
Hola Ferro,

El segundo caso que yo expongo, lo hago también en el mismo supuesto del primero, es decir antes del matrimonio y no vigente la sociedad de gananciales.

Queriendo significar que si alguien llega al matrimonio en posesión de una propiedad pero también de una deuda sobre la misma, es de lógica pensar que ambas cosas, propiedad y deuda, sean igualmente privativas.
07/06/2006 10:16
Separado

En tu segundo caso y vigente la sociedad de gananciales, no es cierto
07/06/2006 10:09
Quizá yo no lo entienda bien, pero si alguien compra un piso y lo paga a tocateja antes de casarse con otro, en gananciales o no, se supone que el piso es suyo, sin más. Y la persona que conviva con el dueño de ese piso en el futuro, y no pague nada porque ya esté pagado, se beneficiará de vivir gratis en él o se podría considerar por los dos que dicha persona contribuyera con otra cosa, o de otra manera, en concepto de renta por vivir en un piso cuyo dueño es el otro.

Pero en el caso de que ese dueño hubiera adquirido la obligación y promesa de pagar el piso el sólo mediante una hipoteca, lógicamente a su único nombre también, y al cabo de x años,,, no veo qué diferencia pueda haber con el caso anterior. Pues se supone que quien paga la hipoteca de ese piso, independientemente de que viva con quien quiera en él, es quien lo adquirió, quien prometió que lo haría y ofrecería también algún tipo de garantías de que lo iba a hacer.

07/06/2006 09:24
Cierto
06/06/2006 19:50
Entiendo que has querido decir 15, y no 5.

Muchas gracias, me quedó claro
06/06/2006 19:24
Piso valor 100
Hipoteca 60
pagado en sociadad de gananciales 30
resto capital hipoteca 30

El conyuge no propietario tiene derecho a 5 ( mitad de lo pagado vigente la sociedad de ganaciales) actualizado
06/06/2006 19:05
perdona mi ignorancia, pero lo que me quieres decir es que si existe financiacion ajena al conyuge que no era titular inicial le correspondería la parte proporcional (50%)abonada en esos pagos desde que se celebró el matrimonio?

gracias
06/06/2006 18:00
Los bienes adquiridos antes del matrimonio no pertenecen a la sociedad de gananciales. Se les llama privativos; si seran de la sociedad de gananciales las rentas y beneficios ( importe alquileres, uso y diisfrute etc)
Si para la adquisicion del bien se ha suscrito financiacion externa en principio extricto sentu, la sociedad de gananciales es acreedora al copnyuge propietario por las cantidades invertidas en dichos pagos ( con su correspondiente actualizacion)
Bienes anteriores al matrimonio
06/06/2006 17:48
si una persona se compra un piso a su nombre y luego se casa ¿cuando se separa que ocurre con ese piso? ¿pasa a ser de los dos?¿sigue siendo de quien lo adquirió?
NO es justo que sea de quien lo adquirió si se casa en gananciales y continuan pagando el piso los dos, pero tampoco es justo que sea de los dos ya que el primero aportó dinero cuando lo compró
Alguien me soluciona la duda?