Buenos dias:
Precisaba me informarán si esta permitido subir bicicletas en el ascensor de un edificio.
Ya que tenemos el problema que a causa de las bicicletas el ascensor del edificio se ve afectado en sus paneles con rozaduras, etc, etc.
Las Normas de Regimen Interior aprobadas cuando se constituyo la Comunidad de Propietarios nada dicen al respecto.
¿Puede la Junta de Propietarios adoptar el acuerdo que prohiba el uso del ascensor para subir bicicletas, y a que normativa se puede acoger para ello?
Muchas gracias.
La normativa la da el uso que tenga el aparato.
Lo indica la RAE
ascensor.
(Del lat. ascensor, -ōris).
1. m. Aparato para trasladar personas de unos a otros pisos.
montacargas.
(De montar y carga, calco del fr. monte-charge).
1. m. Ascensor destinado a elevar pesos.
En el título constitutivo le indicará que uso tiene el elevador, si para personas, pesos, o ambos.
Para cambiar el uso debe ser por unanimidad, notario y registro.
Por tanto debe verificar como especifica en el título, el uso del elevador. Puede solicitar en el Registro de la Propiedad una certificación del mismo.