Me interesa saber lo siguiente: soy propietario de una VPO tipo duplex, comprada hace 4 años, que tiene jardin anexo de unos 60 m2 mas o menos. Dicha vivienda tiene un derecho de tanteo y retracto de 10 años a favor de la Comunidad autonoma. La cuestión es la siguiente: Si descalifico la VPO (que tiene el máximo de superficie útil: 90 m2), y dado que la ordenanza municipal permite construir en dicho jardin, ¿podría construir en el jardín? y 2º si la descalifico, ¿el derecho de tanteo y retracto de 10 años, dejaría de tener efectos?
Muchas gracias. !FELIZ NAVIDAD!
3º Dado que he construido sin permiso un cuarto de 15 m2 (la mayoria de los vecinos lo han hecho), y por tanto he superado los 90 m2 utiles, y dado que no hay abierto expte. sancionador por parte de la Inspección de VPO, ¿si la descalifico y devuelvo las subvenciones, al quedar como vivienda libre, ya no podrían sancionarme por la construcción o sí? respecto de la legislación de VPO.
MUCHAS GRACIAS. RUEGO CONTESTACION