El beneficio obtenido de la venta lo tiene que incluir en su declaración del IRPF, y si procede (hay ciertos requisitos) se aplicaría la exención por reinversión. Si no lo reinvierte todo el exceso tendría que tributar, y como es por la declaración de IRPF sí que se beneficiaría de esa invalidez, ya que la misma afecta automáticamente al cálculo de su declaración.
Buenos días, tengo una invalidez reconocida de un 33%. Quiero vender mi piso y con ese dinero comprar otro. ¿Tengo algún beneficio tributario al tener la invalidez?
Gracias