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beneficios conformidad

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
15/11/2006 10:07
He hablado con mi abogado.
El tema de la prisión lo tengo un poco más descartado. Aunque no deja de acongojarme el pronunciar la palabra.
Vuelvo a escribir porqué la cosa no la tenemos clara. A ver si me ayudáis.
En un principio al no presentarse prueba pericial querían tirarlo por ahí, intentando conseguir que se considerase falta. Evidentemente me puse a indagar y en el art 365 de ley enj. cri. lo pone claro. " en hurto en centro comercial se tendrá en cuento para su valoración el PVP"
Por lo tanto tengo más que asumido el hecho de tener antecedentes. Lo único que queda es rebajar la pena.Cómo? supongo que haciendo incapié en el arrepentimiento y en el lugar dónde los reclamaron los guardias de seguridad. Ellos dicen en dirección al párquing pero no es cierto, estabamos en la 1a planta.
La Acusación del fiscal es clara para los dos.De mutuo acuerdo etc etc. Narra lo que dice el guardia de seguridad, y les acusa de delito de hurto en grado de tentativa art. 234,62, 16
creo recordar y suspension del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
A ver la cosa la veo mal, porqué somos realistas. La que tendría que pelear más es mi mujer al haber de aceptar ciertas cosas que no son verdad, pero en fin,estamos tan cansados que no queremos seguir más.
Todos sabemos que lo que diga el guardia de seguridad tendrá una fiabilidad mucho mayor que lo que digamos nosotros.Y más si lo ratifica el atestado de la policia.
Mi abogado dice que si quiero pedir la conformidad que la pida.
Yo le he dicho incluso pedir directamente la sustitucion por pena multa . Si se consigue que el mismo dia nos digan:- mira tanto a tantos euros y acabamos. el dinero me da igual."relativamente claro"
Él me ha contestado que se regatea tanto el tiempo como la posible cuota diaria y que la sentencia, en el caso de haber acuerdo te la da el juez ," IN VOCE" el mismo dia del juicio. Es decir se acaba la historia.
Le he dicho de intentar pedir 3 meses para cada uno con pena de multa que suelen oscilar entre los 5 o 6 euros.
Ya se que la reducción es mas que 1/3 que es lo que se aplica por ley en los juicios rápidos. Aqui no están obligados a nada pero si pides tres a lo mejor te da cuatro y pienso que aunque haya juicio, menos de tres o cuatro no habrá.
Bueno en resumen así estamos. cómo lo véis?
22/11/2006 09:50
bueno, ayer fue el juicio.
Pedimos la conformidad.Ya lo teniamos muy pensado. No teniamos la suficiente confianza en nuestros abogados para hacer un juicio oral. No había que ganar mucho.
Fue todo rapidísimo.Eramos los terceros, el primerjuicio no se celebraba pq había unos abogados que no habían llegado , el segundo faltaba gente, Total que entraron los abogados , la fiscal no estaba, la localizaron y vino muy rápido. yo creo que se lo imaginaba.
Accedió a lo que le pedimos. : Tres meses a cada uno con cuota de tres euros a cada uno.
Si quereis que os cuente mi experiecia decirmelo. Ahora yo puedo ayudar a los demás.
Gracias.
22/11/2006 10:04
Hombre, no sea usted así. Si no confía en un abogado, cambie de abogado y ya está. Y por otro lado, tenga presente que los abogados pelean con lo que tienen y que milagros no pueden hacer.
22/11/2006 11:01
Mire lo que no se puede hacer es engañar a las personas.
Por desgracia han ido a dar con unas personas ilustradas las cuales tienen la capacidad de aprender y adaptarse a situaciones muy buena.
evidentemente cuando tu tienes unas fuentes de informacion y aquello que tu tienes tan clara te estan diciendo que no, y es una vez detras de otra llega un momento que te agotas. Un ejemplo.
verdad que con la reforma del procedimiento abreviado hay la posibilidad de pedir la coformidad delante del juzgado de guardia?
Pues nos dijeros que no QUE NO ERA POSIBLE. No que no nos lo aconsejaban.
Como esas cincuanta mil mas.
Uno era de pago y evidentemente lo único que le interesaba era alargar el tema para cobrar más.
POr eso digo que la experiencia es mun grado y Yo lo he vivido.
Quien quiera preguntar más responderé sin ningun problema

Gracias
22/11/2006 15:46
Pues por eso le digo. Usted ya tenía la desconfianza y en cualquier momento del proceso se puede cambiar de abogado. Lo de la conformidad depende de una serie de circunstancias, como que ya esté realizada toda la instrucción, si a juicio rápido se refiere. Si se pasa a previas, desaparece dicha posibilidad, a no ser que se reconociesen los hechos y se pida la reconversion a diligencias urgentes antes de la apertura de juicio oral.

Si no era ese el caso, y cabia conformidad en el juzgado de guardia, obviamente existió mal asesoramiento.

¿Se daban, entre otras, dichas circunstancias?
perfil Rus
22/11/2006 19:21
La conformidad en el juzgado de guardia sólo cabe en juicio rápido.
23/11/2006 09:11
Efectivamente, Rus, a eso me refiero. Porque, entre otras cosas, sólo es posible enjuiciar por Diligencias Urgentes si se tiene realizada toda la instrucción, ya que, de otro modo, se pasa a previas.
23/11/2006 09:50
Miren. Cuando fuimos a declarar ante el juzgado de instruccion , que por cierto la declaracion la tomó el mismo secretario.Con este señor yo hablé personalmente tres veces porque resulta que los abogados retrasaron el dia de la declaracion en tres ocasiones. Al final tuve que ser YO el que se pusiera en contacto con el secretario y decirle que nosotros queriamos declarar lo antes posible.Ese señor ,muy amable por cierto, me dijo que fueramos un dia que a los abogados les fuera bien. Bien, todo esto biene a que ya ven que la cosa empezó torcida. En una de las conversaciones con el secretario, hizo el comentario que habiamos tenido muy mala suerte al haber metido el procedimiento por previas y que iba para largo.COMENTÓ que la única manera de hacer que todo fuera más rápido era pedir la conformidade. De esta manera oblogabas al fiscal ha hacer la acusación automáticamente.
Ustedes siguen diciendo que cuando está en previas no se puede.
Yo no lo entiendo . En la reforma de los juicios rápidos y el procedimiento abreviado del 2003 dice que en el juzgado de instrucción cuando es un PA se puede pedir la conformidad con la obligatoriedad de reducirte la pena conformada en un tercio.
Pero bueno, esto es insignificante con muchisimas más cosas.
Miren ustedes ven muy clara , PUES SE CAMBIA DE ABOGADO Y YA ESTÁ.
Y el dinero que le tienes que pagar por la renuncia?
Y el dinero que tienes que pagar al otro?
Se juega con el estado de ansiedad que sufren las personas en ese momento, LO TENGO CLARÍSIMO.
en LA PRIMERA ENTREVISTA el abogado de mi mujer que fue privado con lo que comportó de cambio del de oficio etc etc.. por que era un jeta, bueno en la primera entrevista que fuimos los dos, llego a decir que con que se habian manipulado las alarmas podía catalogarse de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS (de1 a tres años) imaginense. Yo ya había indagado sobre el tema y encontré una consulta de una fiscalia a la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO donde planteaba la disyuntiva sobre si catalogar la sustracción de objetos en centros comerciales etc etc... cuando se habian manipulado los mecanismos de alarma puestoen esas prendas u objetos, cabía considerarlo de ROBO CON FUERZA.
La respuesta de la fiscalia general es tajante. " LA FUERZA HA DE HACERSE PARA ACCEDER AL OBJETO NO SOBRE EL OBJETO".
Supongo que ustedes sabran ,porque por los comentarios que hacen , deduzco que tienen experiencia, Que la fiscalia, es un organo jerárquico, es decir, que las decisiones que toma o las directrices que da la fiscalia general van a MISA.
Al contrario de los jueces que son independientes.
Pues bien al señor yo le dige todo esto, el dijo que no que no era así.
Con el tiempo nos hemos dado cuenta que el único pro´posito siempre hasido cobrar y cuanto más se alargase el tema mejor.
Yo lo que no quiero es que todo el mundo en su trabajo ha de ser MUY SERIO, Y USTEDES UNOS DE LOS QUE MÁS.
Saben que tienen personas animicamente muy debilitadas y que son faciles de manipular y uno no puede pensar mas lejos que en en bien de esa persona. POR DESGRACIA NO SIEMPRE ES ASÍ.
Cuento todo esto por que quiero dar a conocer una realidad y que nadie tenga que pasar por mentiras y engaños.
Me j.... , que por un error humano, te catalogen de lo que no eres, a todos nos pueden pasar cosas.

Rus y Anina han seguido el caso desde hace tiempo y lo conocen un poco. Lo cuento todo para que sepais lo que a veces ha de pasar una persona.
Quedamos , además, que os contaria el final. Creo que también es instructivo para vosotros.
Perdonad por el rollo que os he metido.

23/11/2006 10:14
En absoluto es un rollo, exhausto. Por otro lado, yo no le he dicho que, una vez en previas, no se pueda reconducir a urgentes. Entre otras cosas, y si me relee, porque si los imputados reconocieron los hechos, se puede solicitar la reconducción a urgentes antes de la apertura de juicio oral para beneficiarse de la reducción de un tercio sobre la mínima, que es lo que suelen pedir los fiscales para facilitar la conformidad en el juzgado de guardia y evitar que acabe el asunto en el juzgado de lo penal y prolongar los procedimientos.

Por otro lado, las declaraciones se deben hacer ante el juez, y no ante el secretario, por lo que si se da la circunstancia pueden ustedes negarse. Y sobre el hecho de que habian tenido mala suerte porque habian metido ustedes el asunto por previas (entiendo que sus abogados), ello, disculpe, no es correcto. Los abogados no pueden hacer eso, pues quien decide el procedimiento a seguir es el juez.

Sobre el pago a los profesionales, estos solo pueden cobrar por el trabajo efectivamente realizado y, obviamente, el entrante tendrá derecho a cobrar el trabajo que efectivamente realice, pudiendo ustedes impugnar su minuta, si no estan conformes, por indebida o por excesiva.
Sobre las particularidades de su asunto y los profesionales implicados no puedo opinar porque desconozco las circunancias concretas del asunto y porque sólo tengo su versión, sin negarle directamente que lo que usted está diciendo no pueda ser como usted lo cuenta.
23/11/2006 10:21
Bueno , ya todo pasó y es lo que cuenta .
Referente al resultado final?
3 meses a cada uno con pena multa de tres euros?
ES justa ?
Ya sé que habrían de tenerse todos los datos , pero por lo que normalmente se ve, que opinion os merece?
23/11/2006 11:41
Exhausto, en mi opinión (que como siempre digo es mía) considero que todo ha salido muy bien, en definitiva 270 euros de multa que se puede solicitar pagar fraccionadamente y te quitaste de enmedio toda tu preocupación sobre la pena de prisión.
Respecto al resto de consideraciones solo decirte que cada juzgado es un mundo aparte, que cada juez decide de una manera distinta, que las cosas no funcionan automáticamente sobre todo en lo que a juicios rápidos se refiere. Hay jueces que admiten que el asunto pueda ser reconducido a juicio rápido después de pasado un tiempo, hay otros que a la mínima tramitan los asuntos por previas, sin vuelta atrás, etc.
En tu caso concreto pudo haber muchas variables que llevaran a que el asunto se tramitara por previas (retrasos en las declaraciones de los testigos, falta de periciales, etc).
Y respecto al concepto de robo con fuerza el violentar los precintos de seguridad si hace que se considere robo con fuerza en las cosas.
Y por último entiendo que quieras obtener toda la información posible por tu cuenta, pero los profesionales estamos ahí por algo, y no para sacaros los cuartos, los conocimientos que tenemos, la experiencia, son un grado.
En derecho 2 y 2 no son siempre 4, y a los abogados nos pasa lo mismo que a los médicos, todo el mundo sabe de derecho y todo el mundo opina sobre medicina, y creo que al menos se nos debería conceder el beneficio de la duda respecto a nuestra profesionalidad y conocimientos.
Bueno, ya lo he dicho.
Saludos.
23/11/2006 11:54
Anina.Ante todo gracias por toda la informacion que me has dado. me ha servido mucho.
Segundo . Yo no dudo de la profesionalidad de un colectivo en general.Yo tambien te entiendo que no te puedes poner a valorar algo sobre un compañero. Eso seria muy ruín.
Yo lo expongo porque esto es una verdad como un templo.
Es cierto que en derecho, tengo familia en el ramo y muy importante, (pero entenderás que no se ha podido decir el problema) y conozco o entiendo bien el hecho que 2 más dos en derecho no son cuatro.
Bien , pero hay cosas que si, que dos y dos son cuatro. Verdad que milagros no se pueden hacer? Hay cosas que son claras.
Estas cosas claras son las que un abogado no puede dudar.¡ HE DICHO!.
RESPECTO A LO DEL ROBO CON FUERZA VUELVO A REPETIRTE, Y NO DUDO DE TU PROFESIONALIDAD, AL CONTRARIO ME PARECE QUE ERES BUENA PERSONA Y COMPETENTE, QUE NO ES ROBO CON FUERZA, NUNCA PUEDE CONSIDERARSE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS CUANDO TU YA LA TIENES.
hAS DE HACER LA FUERZA PARA ACCEDER A ELLA.
PERO BUENO.
Es cierto que lei una sentencia del año 1997 más o menos que condenaban a un individuo por llevarse dos trajes de hombre y romper los dispositivos que ponen en la ropa.
Pero en la jurisprudencia actual no hay ningun caso de estos.
AH! perdona , la sentencia fue . tres meses de privacion de libertad substituidos por pena multa de 180 dias a cada uno a razon de tres euros diarios y papapapapap..
Es decir 540 € cada uno.
1080€ en total.
24/11/2006 10:37
Exhausto:
No es mi intención entrar en una polémica sobre si el violentar los precintos de seguridad se considera robo o hurto, en tu caso ya resulta estéril. Pero te digo que hay sentencias en las que se considera robo, de ahí que te dijera que en derecho las cosas nunca son blancas o negras, y por cierto las sentencias no son del año 1997. También las hay en las que se considera hurto, por supuesto.
Creo que, como ya te dijeron, tuviste una falta de confianza en el abogado que tenías, y puede que él viera posibilidades de absolución o de conseguir que la cosa quedase en falta, y creo que no le concediste el beneficio de la duda.
Ahora, estás en tu completo derecho de rechazar la celebración del juicio con el riesgo que ello pudiera comportar de que la pena fuera mayor que la ofrecida por el Fiscal y quedarte con una conformidad pero no me parece justo que enfoques la opinión de tu abogado en términos puramente crematisticos.
Saludos
24/11/2006 15:41
Buenas tardes.
tiene toda la razón. evidentemente son cosas que pasan y en esos momentos las circunstancias y demás aspectos influyen muchísismo y puede ser que el nivel de exigencia de una persona ascienda.
Si me permite hacerle una pregunta me gustaria saber algo referente al tema de los antecedentes.
Me parece que al ser menor de un año la pena impuesta, su cancelacion es a los dos años. pero cuando empieza a contar? Cuando tenga pagada la multa?
Y una cosita más.
Quien tiene acceso al registro de antecedentes?
Muchas gracias por todo y vuelvo a repetir no es mi intencion entrar en ninguna polémica y lo que está claro es que la confianza en los abogados era nula sobre todo por que no notamos seguridad en ellos mismos. Por so creo que en su trabajo el mostrarse seguro, sin dibagaciones, dando a entender en todo momento los pros y los contras, en definitiva las cosas claras es PRIMORDIAL.
perfil JMP
25/11/2006 17:19
Tiene razón exhausto en cuanto a la calificación de los hechos. No es robo con fuerza sino hurto. Esta cuestión ya fue zanjada hace mucho tiempo por nuestros Tribunales. Poruqe si bien la inutilización de una alarma sería subsumible, por si sola, en la circunstancia 5ª del art. 238 del C.P, debe entrar en juego el art. 237 que establece de forma nítida la figura del robo con fuerza, exigiendo que la fuerza se utilice "para acceder al lugar donde estas se encuentran". Es decir, se debe distinguir la fuerza "in rebus", de la fuerza "in locum", sindo solamente la segunda de ellas constituticva d erobo con fuerza.

En lo demás, referido al interés del abogado por cobrar más, discrepo abiertamente. Comprendo tu enfado, pero te puedo asegurar que nada agrada más al abogado que salir victorioso en un asunto. Dilatar un procedimiento es pérdida de tiempo, dinero y prestigio, y no una artificio para ganar más dinero, pues es el chocolate del loro.

Dicho lo anterior en esta profesión, como en todas, hay buuenos y malos profesionales. No es justo generalizar poruqe se corre el riesgo de efectuar afirmaciones poco acertadas como la tuya, por lo menos en mi opinión.

Por cierto, y para terminar, no comprendo porque habeis sustituido la prisión por multa en lugar de haber solicitado la suspensión de la pena. En fin, doctores tiene la Iglesia.
25/11/2006 18:42
Bueno, me he estado leyendo todos los post y alucino. Tengo en estos momentos tal cacao mental, que creo que voy a cerrar el foro y me voy a poner a estudiar la conformidad desde el principio, como si nada supiera del tema. Si saco alguna conclusión os la digo. !Qué taco me estoy organizando!
25/11/2006 19:55
Bueno, he estado haciendo unas consultas, y ahora, mi confusión es mayor. Resulta que para en el enjuicimiento de determinados delitos por el procedimiento de juicios rápidos se hace una enumeración de tres circunstancias que pueden concurrir. Dice la ley: "siempre que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias". Pues bien, de dicha dicción yo entiendo que no tienen por qué concurrir las tres. Bueno, pero claro, ahora viene el lío. Porque pensándolo bien, yo he tenido innumerables juicios tramitados como diligencias previas, que tal tendrían que haber sido tramitados como juicios rápidas. Si con la conformidad en el juzgado de guardia puedes rebajar la pena hasta un tercio, como dice la LECRIM, la cosas puede ser interesante en determinados casos. Pero claro, qué hacer cuando un juez no tramita por juicio rápido sino incoa diligencias previas? recurrir en reforma y pedirle transformación en juicio rápido? No sé, pero ahora estoy hecha un lío. Jajajaja.
25/11/2006 21:43
A ver, en primer lugar, encuentro en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 795, en cuanto al ámbito de aplicación para el enjuiciamiento de delitos rápidos como requisitos los siguientes: Que la pena privativa de libertad no sea superior a 5 años u otra que no exceda de 10, cuando el proceso se haya incoado en virtud de atestado policial y haya persona detenida puesta a disposición judicial, o sin haber detenido se cite a una persona al Juzgado de Guardia para que comparezca, y además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que se trate de delitos flagrantes.
b) cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual (personas del artículo 173.2 CP - violencia doméstica); hurto; robo; hurto y rono de uso de vehículos; contra la seguridad del tráfico; daños del artículo 263; contra la salud pública del artículo 368.2; flagrantes relativos a la propiedad intelectual o industrial (arts. 270, 273, 274 y 275 CP).
3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma que sea sencilla.
25/11/2006 22:11
Por su parte, el artículo 801 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a la conformidad regula: Sin perjuicio de la aplicación de este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar SU CONFORMIDAD ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se hubiera constituido acusación particular y el Miinisterio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de Guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
b) Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito con pena de hasta tres años de prisión u otra que no exceda de 10 años.
c) Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Sigue diciendo en el apartado 2: Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de conformidad y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad en la que impondrá la PENA SOLICITADA REDUCIDA EN UN TERCIO, aunque suponga la imposición de una pena inferior al límite previsto en el Código Penal.
25/11/2006 22:21
Pues bien, la vulneración del principio de igualdad (artículo 14 CE) es evidente y aquí se puede liar una buena. Resultaría entonces con esta norma que estaríamos ante una "atenuante analógica de conformidad muy cualificada". Porque vamos a ver. Si en un procedimiento abreviado o sumario, por ejemplo, el acusado se conforma con la pena solicitada, sólo se beneficiaría de las normas previstas en el artículo 66 del CP, en relación con la atenuante del artículo 21.4 del CP.
Sin embargo, si mi caso se instruye por el procedimiento de los "juicios rápidos" se me sentenciaría a UN TERCIO del pena solicitada.
!Cuidado! Norma inconstitucional. ¿Qué pensais vosotros? maicavasco.