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Beneficio de Excusión

2 Comentarios
 
Beneficio de excusión
27/07/2011 20:47
Buenas tardes.

Sentencia en la que condenan a arrendatario y avalista al pago de cantidades debidas de renta y daños en la vivienda. La sentencia declara que el avalista no es solidario.

No se ha ejercitado el beneficio de excusión en la contestación a la demanda, he visto alguna sentencia del TS que dice que se puede ejercitar desde la contestación a la ejecución.

En este caso, la sentencia estima parcialmente. ¿Puede ejercitar a estas alturas el avalista el beneficio de excusión? ¿Tiene que hacerlo antes de que se formule ejecución por la demandante mediante escrito, o puede ejercitarlo cuando reciba la demanda ejecutiva?

Un saludo.
27/07/2011 22:09
Buenas tardes, salvo mejor criterio, dictada sentencia, si el avalista no es solidario, tiene que ser subsidiario, yo opondría el beneficio de excusión en la oposición a la ejecución, dándote además el propio título a ejecutar el argumento principal sobre el que basarlo.

Saludos.
28/07/2011 10:55
Muchas gracias ClancyBouvier. Estaba incluso pensando que, como se va a recurrir, hacer un escrito acogiéndome al beneficio de excusión, por si acaso ejecutaban provisionalmente, pero lo veo un poco raro.

Bueno, ya que no se indicó en la contestación, intentaré oponerlo en la ejecución.

Un saludo y gracias.