Se puede argumentar que la pensión por alimentos cubre la parte proporcional a cada progenitor de alimentos del menor, en función de las rentas de cada uno, y que si el Estado asume una parte de ellos, ¿por qué debe seguir abonando toda su parte el no custodio, y el custodio gastar menos?
Hola de nuevo.
Me gustaría plantear un tema, del que ya se ha hablado en otras ocasiones, pero que no me ha quedado del todo claro.
Cuando SE rellena la beca, y se pide para computar los ingresos de la unidad familiar, entiendo que son padre/madre, etc.
En caso de separación, si la custodia es compartida, la unidad familiar, sigue siendo la misma.
En caso de custodia monoparental, la unidad familiar es la persona que tiene la custodia hermanos etc.
En el caso de que la beca sea concedida, el importe se ha de repartir entre los dos progenitores? Si es así, a partes iguales? O proporcionalmente? Si por ejemplo la beca fuera de comedor, y se pasa pensión de alimentos, que engloba un total de cosas, que parte sería para los alimentos propiamente dichos?
Pero por otro lado, también pienso, que quizá no se debería repartir, ya que los datos que se toman para conceder o no la beca, dependen de los ingresos de uno de los progenitores, y en base a estos ingresos, se concede o no la ayuda, ya sea por estudios, comedor, necesidades especiales... Pongamos por ejemplo, una misma familia, que con los sueldos de los dos cónyuges superaban el umbral límite para la concesión de la misma, pero que al estar separados y solo computar uno de ellos, la beca si se concede ya que entra dentro de los limites establecidos.