Hola buenas tardes,
Estoy divorciado y tengo dos hijos de 14 y 16 años. Mi exmujer tiene la custodia y yo le abono religiosamente todos los meses casi 1.000€ en concepto de pensión de alimentos.
Ella en su cuenta de banco le cargan los importes del colegio concertado al que van nuestros hijos.
A través de la intranet del colegio yo puedo ver las facturas que le cobra el colegio. En dichas facturas aparece principalmente los gastos de comedor de cada de unos de mis hijos, algunos gastos de excursiones, los uniformes a principios de curso y el donativo que mensualmente se abona a la fundación del colegio.
Pues bien, últimamente he visto que en algunas mensualidades que el colegio le ha descontado casi la totalidad del comedor escolar bajo el epígrafe “BECA COMEDOR COMUNIDAD DE MADRID”.
Además he visto en mi Sede Electronica de la Comunidad de Madrid que hace unos meses mis datos de la renta fueron Consultados por la Dirección General de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio de la Comunidad de Madrid.
Entre ambos niños y en tres meses, a mi ex le han descontado de lo que paga al colegio un total de 673€.
Ella no me ha informado y por ahora no le he dicho yo a ella nada de que me haya enterado.
En mi convenio de divorcio, dentro del apartado de Alimentos en uno de los párrafos aparece lo siguiente:
“En este concepto de alimentos están incluidos los gastos del colegio, y todos los recibos que el centro educativo gire por todos los conceptos relacionados con la enseñanza de sus hijos, excepto las clases extraescolares, que se han explicado en el párrafo anterior. Caso de que en el centro escolar se aumenten las cuotas que se vienen pagando, el padre asumirá el 50% de dicho incremento relacionado con la educación de sus hijos.”
Cómo creeis que debo proceder, yo creo que por lo menos la mitad de lo que ha recibido debería ser descontado de mi cuota mensual.
Depende de la redacción del convenio, pero en principio yo no haría nada, porque no creo que puedas hacer nada.
Puede proceder el "reparto" de la beca o minorarse la pensión en algún caso, como compartida si se abona en metálico o si se prevé de alguna manera en el convenio, pero por regla general el comedor entra dentro de los alimentos, el que el custodio lo lleve o le dé de comer en su casa es decisión suya. Si lo lleva lo pagará este, y si lo lleva y sube o baja de precio sigue siendo cosa suya, no te van a subir a ti la pensión a pagar, y si baja de precio porque consigue ayudas, pues tanto mejor para este.
En el punto que has copiado de tu convenio (y que es lo que viene siendo normal) habla de los "conceptos relacionados con la enseñanza", y el comedor no es uno de ellos, sino parte de los alimentos, no solo en sentido jurídico sino literal, de comida. No se entra a valorar cuánto te gastas en alimentos, si vas más a restaurantes o menos, si compras de marca o marcas blancas, ofertas, o si obtienes descuentos.
Muchas gracias por la respuesta y perdona la tardanza en comentarlo.
Aprovecho para hacerte otra consulta, es un tema inminente. Pues bien los niños acuden a un colegio concertado, y el mayor pasa a bachillerato el curso 23-24, que es una etapa que no está concertada.
Según lo que has visto que pone en el convenio, a quien le corresponde pagar ese extra de estos dos años de bachillerato??, a ella por que se considera un gasto ordinario, puesto que sabíamos desde que los niños entraron en el cole que esta etapa no es concertada.
Quedo a la espera de tu respuesta.
Mil gracias por adelantado.
"Caso de que en el centro escolar se aumenten las cuotas que se vienen pagando, el padre asumirá el 50% de dicho incremento relacionado con la educación de sus hijos"
Es bastante explícito, y creo que se responde solo.