Hola.
Tenemos a un chico en nuestra empresa trabajando desde hace tres años y medio a media jornada y cuál no ha sido nuestra sorpresa desde el comité de empresa cuando le hemos preguntado y resulta que asegura no tener contrato alguno. Lo único que recibe es un papel con sus datos personales, los datos de la empresa, una fecha de factura y una frase que dice algo así como "Trabajos de programación en calidad de becario".
Para colmo, el montante que le dan (que es irrisorio) tiene una retención del 2% de IRPF.
Mis preguntas son:
- Nadie puede estar de becario durante más de dos años ¿no?
- Aun siendo así, debería aparecer la universidad por la que está como becario ¿o hay algún otro régimen de beca que esté aceptado legalmente?
- ¿Puede estar sujeta en cualquier caso esta "beca" a tributación IRPF?
La verdad, lo que cuentas no huele nada bien. Suena a fraude.
Hay estudiantes que durante sus estudios hacen prácticas gratuitas en las empresas tanto de F.P. como universitarios a través de acuerdos con los centros de F.P o con la Universidad. Pero estas prácticas duran unos meses.Todo lo mas un año si no estoy equivcada y resultan gratuitas o de muy bajo coste para la empresa.
En mi opinión, creo que procedería una denuncia ante la inspección de trabajo para que compruebe la situación de ese trabajador.
No sé hasta que punto puede aclarar algo o lo contrario, este pequeño extracto de la circular 5-018, de 7 de junio de 1999, sobre cobertura del seguro escolar en aquellos supuestos en que los estudiantes universitarios realicen prácticas en empresas.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante escrito de 25 de marzo de 1999 dirigido al INSS, que en su día le había planteado consulta respecto del ámbito de protección del Seguro Escolar en aquellos supuestos de estudiantes universitarios que vinieren realizando prácticas a título individual en algunas empresas que aceptan a estudiantes en prácticas que han sido organizadas en bolsas de trabajo de los propios centros e incluso en cuanto a LOS BECADOS por las propias universidades, una vez que han finalizado sus estudios, así como respecto de las prácticas reguladas por el RD 1497/1981, de 19 de junio, en cuyo art. 9º se establecía que se dictarían las oportunas normas con el fin de adaptar el Seguro escolar a un régimen especial para aquellos alumnos que se encontrasen siguiendo un Programa de Cooperación Educativa, ha determinado lo siguiente:
......Bastante más abajo
Por otra parte, en estos convenios de cooperación educativa es significativa la INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y EL ESTUDIANTE, como señala el art. 7º del aludido RD 1497/1981, lo que imposibilita cualquier protección por parte de cualquiera de los restantes regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Según sentencia del TSJ de Madrid 19.05.03, si las labores realizadas por el Becario son en el mismo horario laboral y las mismas funciones que otros trabajadores de la empresa, y esta, incorpora a su patrimonio el resultado del esfuerzo del becario, estariamos ante una Relación Laboral.
El R.D. 1497/1981 de 19.06 revisado en R.D. 1845/1991 de 09.09 sobre Programas de Cooperación Educativa, en su articulo 3 establece:
"Los programas habrán de ser elaborados de forma que aseguren una dedicación a los estudios y actividades en las empresas con una duración que no exceda del 50% del tiempo integro que constituya el curso academico".
Hola:
antes de denunciar habría que enterarse por medio del propio becario de qué tipo de beca tiene. Los becarios ICEX por ejemplo, que es el caso que conozco muy de cerca,pueden estar dos años. Luego, si vuelven a obtener la beca, podrían continuar prorrogando dicha beca. Lo extraño en este caso concreto es el cobrar una cantidad ridícula y tener una retención del 2%. Pero claro, está a media jornada...
Lo de la inspección, opino que podría hacerse, pero primero enterarse de la situación más a fondo.
El caso, no se podrá decir que no es extraño. Hemos hablado con el "becario" y le hemos dicho que contacte con la universidad donde se supone que empezó con lo de la beca.
Como decía al empezar esta conversación, en todo caso debería aparecer la universidad por algún lado y lo que tiene él es como una especie de factura por servicios informáticos. Está a media jornada, pero salvo eso todo lo demás es igual que un trabajador normal: trabaja durante todo el año, dispone de días de asuntos propios, vacaciones etc. y así vamos camino de los 4 años.
Una vez le responda la universidad, le hemos aconsejado que hable con la empresa para ver su situación y si en el futuro pretenden que forme parte de la plantilla.
Pero de las conversaciones que hemos podido tener con él y la información recabada, deducimos que hasta es posible que nunca haya estado por ninguna universidad y sea una beca ficticia. Pero depende de él dar el paso de averiguarlo y emprender acciones. Nosotros le asesoraremos lo mejor posible, pero más no podemos hacer.
Ahora bien, si a este chico lo echan mañana, no tendrá derecho a paro porque no ha cotizado y, lo que es peor, como tenga la mala suerte de que se le cae un ordenador en el pié (trabaja en el departamento de redes) o se haga un corte o tenga una baja de cualquier tipo, sí que está desamparado porque de cotizar a la seguridad social, ni hablar. Y en estos puntos es donde reside nuestra preocupación como representantes de los trabajadores.
En caso de accidente grave, no va a estar tan desamparado. Será un bonito marrón para la empresa y hasta puede que para ciertos cargos de importancia en la misma.