Hola. No, a los progenitores de menores españoles o ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza no se les aplica el régimen comunitario, sino el régimen general.
El régimen comunitario solo se aplica a los progenitores cuando vivan a cargo del hijo ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Sólo contarles que ayer le dieron el DNI y pasaporte español a mi bebe. Una pregunta: nosotros los padres podemos pedir tarjeta de familiar de comunitario?? por ser ascendientes. Gracias.
Hola. Ustedes están en el segundo caso (B), por eso, les he hecho la referencia de la interpretación de la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado. Son peruanos, pero la ley peruana no le atribuye al menor la nacionalidad peruana de manera automática e incondicional, de modo que, a efectos de evitar la apatridía, se le atribuye la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Pero, requiere de un expediente, que es el que debe tramitarse.
Al menor le corresponde la nacionalidad española de origen. El expediente es de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción.
Gracias Conde, solo una duda, en los apartados menciona q los padres carezcan de nacionalidad y nosotros los padres somos peruanos tenemos nacionalidad eso es un impedimento?, y por otro lado ; ? solicito la nacionalidad x presunción o de origen?; muchas gracias.
Hola. El expediente de nacionalidad con valor de simple presunción (art. 96, 2º, Ley de Registro Civil), es procedente cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1. c del Código Civil de España:
A) La persona ha nacido en España y los progenitores carecen de nacionalidad.
B) La persona ha nacido en España de progenitores extranjeros y la ley nacional de ninguno de ellos le atribuye una nacionalidad. La atribución de nacionalidad debe ser automática e incondicional.
Existe, además, la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los
expedientes de declaración de nacionalidad
española con valor de simple presunción, que en lo que concierne al presente asunto, señala:
" (...)1. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:
(...)
k) Peruanos (Resoluciones de 8-2.ª de mayo de 2002;
19-3.ª de marzo y 10 de abril de 2004; 11-1.ª de marzo y
14-4.ª de octubre de 2005). "
Por tanto, iniciar el expediente, es procedente. La resolución y el tiempo que tarde, ya es otra cosa.
En mi localidad parecen que no estan enterados de este tipo de procedimiento de nacionalidad por simple presunción, me dicen q es para padres sin nacionalidad :( :& y q debo hacerlo por residencia de un año;en fin-; al explicarle q esto ya lo han echo antes otros compatriotas me ha pedido que escriba una solicitud bien fundamentada para pedir este tipo de nacionalidad me podrias orientar a q se refiere....
De acuerdo Leo897; si no es mucha molestia, tendrias inconveniente en responderle a un forista identificado vg12 que pregunta sobre estudios de su mujer? esa pregunta me la han hecho muchas veces y en realidad la respuesta idónea la podrías tener tu, disculpa y gracias
Hola dualdo, sì normalmente estos procesos de nacionalidad por presunciòn presentados en grandes capitales tardan hasta 6 meses en localidades pequeñas he tenido un caso de solo 8 dias.
Buenos días leo897; me queda una inquietud referente a la respuesta que le has dado a Fufa; cuando tu dices "el proceso en el peor de los casos tardaria unos seis meses hasta obtener la nueva certificacion literal de nacimiento con la nota marginal. " te refieres al trámite de la presunción de la nacionalidad española por nacimiento? Cordial saludo
Un cordial saludo y felicidades por el nuevo bebe, por ser peruanos pueden optar por la nacionalidad española de origen para su bebe; el proceso en el peor de los casos tardaria unos seis meses hasta obtener la nueva certificacion literal de nacimiento con la nota marginal.
Lo mejor en estos casos seria esperar a que el bebe tenga el dni y pasaporte antes de sacarlo del pais , ya que solo van a estar un mes fuera si sacan al bebe no van a tener documentos para poder traerlo de nuevo al pais y tendran que esperar hasta que alguien reclame la certficacion literal de nacimiento y la apostille y envie a peru para que el consulado español en lima le otorgue el pasaporte al niño, y todo eso seran unos 7 meses.
Asi que en mi opion lo prudente es esperar un saludo
- Somos padres peruanos con tarjeta de residencia temporal en regla ( el de mi esposo termina en mayo 2012 y el mio me lo renuevan en setiebre) teníamos pensado viajar por setiembre a Perú con el bebe
- El bebe nace el 22 de julio y recien sacariamos los papeles para su nacionalidad nose si alcance el tiempo.
- lo que no sabemos es que se tiene hacer si pedir un permiso especial no me gustaria q se quede en mi país sin nosotros por una mala informacion;
gracias