Hola creo q tienes q lla,mar al registro civil, ha cambiado la ley y hay paises q ya al haber nacido el hijo en españa si los padres son extranjeros no se consideraria español, si llamas al 060 o al 012 si vives en madrid, t diran q lleves certificado de nacimiento libro d familia etc...
Pero haberte ayudado
Si ambos progenitores son de nacionalidad rumana, el hijo nacido en España es también de nacionalidad rumana. La Ley sobre nacionalidad rumana (art. 5) establece que los nacidos fuera de Rumanía, hijos de progenitores rumanos (tanto da si lo son ambos, como si lo es al menos uno), son rumanos.
La Dirección General de Registros y del Notariado, a partir del conocimiento adquirido del Derecho de la nacionalidad de varios Estados, ha establecido ya una lista de a quiénes de los nacidos en España les correspondería la nacionalidad española de origen, en virtud de lo dispuesto en el art. 17.1, letra c del Código Civil y a quienes no les correspondería, por corresponderles por ius sanguinis la de sus progenitores, mediante la Instrucción de 28 de marzo de 2007 y en la lista de a quiénes no les corresponde la nacionalidad española de origen, por corresponderles por ius sanguinis la de sus progenitores, se menciona a los hijos de rumanos.
Por ello, una vez que se produzca el nacimiento, el procedimiento a seguir sería:
1.- Inscribir el nacimiento en el Registro Civil español del municipio donde tenga lugar: esto es imperativo, por disposición de la Ley de Registro Civil y su Reglamento. Se inscribe el HECHO del nacimiento y en nada prejuzga la nacionalidad del inscrito. Se trata únicamente de que quede constancia del hecho del nacimiento ocurrido en España.
2.- La certificación literal de nacimiento debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
3.- Luego, debe hacerse traducir a la lengua rumana, según lo que prevea la normativa de Rumanía y aplique y acepte el correspondiente Consulado.
4.- Debe solicitarse la inscripción del nacimiento en el Consulado de Rumanía al que corresponda inscribir, de acuerdo a la demarcación donde haya ocurrido el nacimiento.
5.- Luego, debe ser obtenido para el menor pasaporte rumano en el Consulado. Y debe también empadronarse al menor en la vivienda, en el respectivo Ayuntamiento.
6.- A continuación, debe obtenerse para el menor la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtenerse un NIE. Se entrega un certificado.
Para obtener la nacionalidad española, sólo puede hacerlo por residencia en España, luego de un año. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. La residencia de un nacido en España, se cuenta desde la fecha en que se produjo el nacimiento, aunque los certificados suelen expedirse con la fecha en que se solicitan. Con todo, una vez que haya transcurrido un año completo, preferiblemente desde la fecha de inscripción en el certificado.
La solicitud de nacionalidad la debe presentar el representante legal del menor, en su nombre y representación. Previamente, debe obtenerse la autorización del Encargado del Registro Civil, que resolverá atendiendo al interés superior del menor y contando con el Ministerio Fiscal.
Cuando se conceda la nacionalidad, no será exigible juramento ni promesa, ni tampoco la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior (todo esto es exigible a partir de los 14 años de edad, se trata de un acto personalísimo, en el que se requiere que la persona capacidad de discernimiento).
En la práctica, cuando haya adquirido la nacionalidad española, el menor tendrá doble nacionalidad de hecho, aunque mientras esté en territorio español, formalmente será considerado español.
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