Muy bien Zitro. Eres un fenómeno y enseñas con mucho detalle. Tu aclaración es perfecta y espero que ya lo haya entendido Alba. Saludos a todos los foristas y en especial para Zitro.
Hola Alba: El procedimiento te lo ha dado el compañero Jesusfer perfectamente. No obstante, como observa que todavia no lo entiendes, me permito aclararte. Para el año 2003 las Bases Mínimas de cotización a la S.Social son las siguientes:
Grupo 1 .... 3,93 € hora.
Grupo 2 .... 3,25 € hora.
Grupo 3 .... 2,83 € hora.
Grupo 4 a 11 .. 2,62 € hora.
Asimismo, la base máxima está en 2.652 €/mes.
Procede a realizar la operación,conforme te comenta el compañero y comprueba el resultado.
Imagínate una prestación de 15 horas semanales, de un grupo 3º con una retribución mensual de 468 € y un prorrateo de pagas de 117 € al mes. Tendríamos por un lado 585 € de cotización frente a 60 horas trabajadas en el mes.
Pués bien, los 585 € no exceden de la base máxima de su grupo (2652 €/mes); asimismo, para un grupo 3º, la base mínima por horas sería (2,83x60) 169,80, por lo que los 585 € superan a la mínima, y en definitiva estarían comprendidos entre la máxima y la mínima.
Decirte finalmente, que si la liquidación no es mes completo, la base máxima se reduciría en la proporción.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Gracias JesusFer
Pero lo que no se es como debo calcular la base máxima. Si es un trabajador a horas, no existe base máxima horaria... entonces ¿se prorratea por los días de alta?
HOla Alba:
En los contratos a tiempo parcial, la cotización a la Seguridad Social y las demás aportaciones que se recauden conjuntamente con ésta se efectuará en razón de las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, en el mes de que se trate.
Se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación con independencia de hayan sido satifechas diarias, semanal o mensual.
A dichas retribuciones se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de dominfos o festivos, pagas extraordinarias y otros conceptos de vencimiento superior al mes o que no tengan caracter periódico.
Si la base de cotización mensual fuese inferior a las bases mínimas o superiores a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización.
La base mínima mensual será el resultado de multiplicar el nº de horas realmente trabajadas por la base horaria establecida.
Mi duda es como se calcula la base máxima de un empleado a tiempo parcial. Tengo entendido que solo se aplican las horas efectivamente trabajadas para calcular la base mínima a aplicar, pero como se averigua la máxima? Y si es alta a mitad de mes se prorratea la base máxima por los días trabajados? Algún texto legal aclara estas dudas. Gracias anticipadas a todos.
Un saludo