mirta:
En "general" es correcto el planteamiento, pero no olvidar que hay una Bc máxima (da "igual" que el salario bruto mensual sea 3.007€ ó 6.000€).
Es una cuestión que excede este debate pero en la que tengo especial "sensibilidad social" por la tan manida sostenibilidad de nuestro Sistema PÚBLICO de Pensiones (ojo, que no se me malinterprete, soy de los de 6.000€).
Disculpad el "desahogo".
La base de cotización depende del salario.
simplificando, sin mirar bases de cotización diarias o mensuales;
El oficial de 1º si cobra 3700 euros va a cotizar por la base máxima. Si cobra el salario del convenio, por ejemplo 1500, cotiza por 1500.
El arquitecto cotiza también por su salario. Si su salario en convenio es de 1800, debe cotizar por 1800.
Habrá convenios que tengan un salario más alto y otros más bajos, y la cotización será en base a ese salario. Y habrá trabajadores, más antes de la crisis, que siendo oficiales lleven más salario que el arquitecto recién llegado a la empresa.
las bases mínimas sólo actúan cuando el salario abonado es más bajo que la base, y son distintas para el grupo de cotización 1 donde se incluye a los arquitectos que para el grupo de cotización del oficial que es la 8.
Lo habitual es que ningún salario de convenio para un titulado superior o medio sea inferior a la base mínima de la 1, sólo en los casos de contrato de prácticas que el salario puede ser el salario mínimo (750) y la mínima del grupo 1 son los 1056 que tu dices.
es decir, si la empresa te paga el salario del arquitecto, (si esta es la labor que haces) y estás dado de alta como oficial 1º, a efectos de bases te dará igual.
si la empresa te paga el salario de oficial, y haces la función de arquitecto pues estás cobrando de menos y cotizando también mal, lo que tendrá efecto en todas las prestaciones que puedas recibir en el futuro ya que siempre van en relación con la base.
saludos
1.- Evidentemente. La Base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
2.- Mirando la nómina y comprobando con la norma:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm#36538
Por cierto, se me olvidaba:
1. Las bases de cotización tienen incidencia sobre la prestación de incapacidad temporal, para el supuesto de darse ésta?
2. Cómo se puede saber si el empresario está cotizando correctamente?
Gracias Cuenca,
Cierto es, que tal como lo planteas, dice bastante bien poco de la empresa, de todos modos, el trabajador poca cosa puede hacer ahí, tal y como está el patio actualmente. Es decir, o se acepta el trabajo en esas condiciones, cotizando menos de lo que se debería, o se verá en la calle / no contratado. Todo ello salvo mejor opinión o actuación que pueda emprender el trabajador, que la desconozco.
NO. Las Bc son las bases a las que se aplican unos coeficientes para "pagar" a la SS (tanto la Empresa -el 23,6%- como el Trabajador- el 4,70%-), no son la cuantía de los que se paga. Además no se pueden "elegir" las Bc libremente pues como te indiqué están reguladas en "tramos" relacionados con la "categoría" y el "salario bruto" (aunque tienen para cada categoría un mínimo y un máximo).
El "truco" de contratar a alguien en una categoría inferior para que las Bc sean menores es un truco de "chirlero" (que dice mucho de esa empresa): es un "robo" al trabajador (con su aquiescencia o no) y a la sociedad, vamos, como no cargar el IVA para que el producto sea más barato para el comprador.
Entonces, los únicos efectos negativos para el trabajador redundan en lo que podrá recibir de paro y de jubilación -para el supuesto que ésta última no desaparezca-. Pero entonces, se puede concluir que son orientativos, y se puede contratar a alguien con una categoría profesional que en realidad no es la suya y así la empresa paga menos a la Seguridad Social, con la aquiesciencia del trabajador que lo consiente. Es así? sería un supuesto de infracotización entiendo, y que por lo tanto la ITSS lo podría castigar? Aunque la sanción sólo iría a la empresa, deduzco.
Y en el mismo sentido, cuando pone que el mínimo para licenciados es de 1056,90 euros, quiere decir eso, que la empresa, en la nómina del trabajador, deberá pagar esa cantidad a la Seguridad Social, a parte del suelo que le pague al trabajador? Vamos, que si es así, dudo mucho que alguna empresa cumpla con esas bases mínimas...
Las Bases de Cotización (Bc) son unas cantidades sobre las que se calculan las cuotas (los "pagos") que tanto la Empresa como el Trabajadores abonan a la Seguridad Social para hacer frente a unas prestaciones que están gestionadas directamente por ella (fundamentalmente el desempleo y las pensiones). Están directamente vinculadas con el Salario Bruto (pero NO coincide pues hay unos tramos preestablecidos y unos topes).
Si tu Bc es baja también lo será tu "paro" y tu pensión.
En definitiva son una especie de "tasa" (impuesto finalista) que recauda y gestiona la Seguridad social (no confundir con Sanidad) y no la Hacienda Pública, a modo de "seguro" de desempleo y/o pensión de jubilación e incapacidad laboral.
Disculpad los expertos el lenguaje utilizado, pero como primera aproximación conceptual creo que puede ayudar a entender su función y objetivo.
Buenos días,
Las bases de cotización, exactamente para qué sirven? Es decir, según la Seguridad Social, para el 2015, se establecen unas bases mínimas de 1056,90€ para licenciados y en el otro extremo, unas bases mínimas de 25,22€ para Oficiales de Primera.
Qué efectos tiene para un trabajador que en realidad es, por ejemplo arquitecto, y en el contrato laboral se le pone oficial de primera? Entiendo que la empresa pagará menos a la seguridad social por él, pero, qué efectos negativos tiene ello para el trabajador?
Muchas gracias si alguien me puede orientar un poco.
Un saludo.