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bases de cotización, IP.

3 Comentarios
 
Bases de cotización, ip.
16/02/2011 21:27
Quisiera calcular incapacidad permanente total de un trabajador.

Tiene 37 años: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

La duda viene que el trabajador anteriormente en el año 2006 al año 2008 (o sea dentro de los últimos 5 años anteriores) tuvo reconocida otra incapacidad permanente total. ¿Qué base de cotización se aplicaría a dicho periodo? ¿La mínima o la que tenía reconocida en dicha incapacidad?

En cuanto al periodo de Incapacidad Temporal (9 meses). El trabajador está cobrando por mutua (pago directo) aplicándole en su nómina, el tope establecido por ley.

La misma duda ¿Qué base de cotización se aplicaría para el calculo de la IP? ¿la que está percibiendo en nómina de los topes establecidos? ¿la real de sus últimos 180 días anteriores de la Incapacidad Temporal? ¿las bases de cotización mímimas?

Espero su pronta respuesta, gracias por su labor. Un saludo.
17/02/2011 01:24
Ante todo, he de comentarte que si el trabajador ha compatibilizado su antigua I.P. total con trabajos, estaríamos hablando de una revisión de dicha I.P. total, cuyo resultado podría ser:
Absoluta, Total para la 2ª actividad o denegación de esta 2ª I.P.
Podría optar entre la B.Reg. de la 1ª I.P.Total (incluso aumentando el porcentaje al 100%) o que se le aplique el porcentaje correspondiente a partir de este 2º hecho causante.
Respecto a tus preguntas.
1- Si hablamos de una pensión de R.Gral, los períodos en que no hubiese obligación de cotizar se integrarán con bases mínimas (integración de lagunas) de cada mes.
2- Durante el perído de I.T. se cotiza por la misma base que se utilizó para calcular la base reguladora de la prestación (comentas que fueron 180 dias) sin aplicar el tope que si se aplica al importe del subsidio de IT.
17/02/2011 12:47
En cuanto a tus respuestas deduzco:
1- He de aplicar la B. Reg. mínima durante el periodo de la anterior IP (correspondiente a los años 2006-2008) que no hubo obligación de cotizar.

2- En el periodo de IT (9 meses) aplicaría la B. Reg. de sus anteriores 180 días (6 meses) que es lo que ha percibido por pago directo, sin aplicar el tope establecido, osea la suma de los dos (15 meses) aplicando la base reguladora de los últimos 6 meses cotizados.
¿Es así?

Me surge otra duda en cuanto a tu primer párrafo.
El alta de su anterior IP, fue por mejoría, revisada de oficio.
NO compatibilizó dicha incapacidad con otros trabajos, SÍ al recibir su alta, volvió a realizar su trabajo habitual.

Por lo tanto entiendo que sería un segundo hecho causante y no una revisión de su primera IP y se deberían de aplicar el 2º porcentaje.
¿Sería así?

¿El segundo porcentaje se aplicaría de oficio por la administración, al no haber compatibilizado su IP con otros trabajos o se le daría la opción de optar por una u otra?

Un saludo.

17/02/2011 12:57
Recordar que su prestación por IT retribuida por mutua, es por pago directo, osea situación asimilada al alta, pero sin obligación de cotizar, por eso me surge la duda de aplicar su base reguladora de los últimos 180 días anteriores al pago directo, o la B. Reg mínima correspondiente al año 2010.