Buenas tardes, se han publicado unas bases de convocatoria de concurso-oposición de funcionario interino (grupo C2) en un ayuntamiento en la que exigen para su presentación " Experiencia mínima de 2 mes de trabajo como Técnico/a de Montaje de Actividades Culturales o similar"
¿se ajusta a Derecho que el tiempo trabajado sea requisito para poder presentarse a dicha oposición? ¿no vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público?
Entiendo que el tiempo trabajado no puede ser requisito de acceso y debería ser solo objeto de valoración en la fase de concurso.
También veo algo extraño en estas bases referente al temario, ya no lo establece claramente e indica
TEMA 1.- Aspectos relacionados con las competencias y conocimientos propios del puesto a
cubrir, como Auxiliar técnico/a de actividades culturales, previstos en la BASE PRIMERA (en la que relaciona las funciones de un auxiliar técnico)
En este enlace están las bases de la convocatoria: https://sedeaytomoguer.es/portal/tablonVirtual.do?aDoc=F&documento=939830&codVerif=84E731CF5527F6BB4676B64B1CB2765C48EBF7C8&opc_id=10002&pes_cod=3&ent_id=1&idioma=1
Ya han salido las listas de admitidos, y evidentemente solo hay una persona admitida. Parecen estar hechas a medida.
¿consideráis que son impugnables?