Amparada en el contenido del 46,1 de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contenciosa, entendía que si me desestiman por silencio un recurso de reposición, tenía un plazo de 6 meses para ir al contencioso. Estando en esta tranquilidad, consulto un manual elaborado por un Magistrado Juez del Tribunal Supremo y leo, expresamente, que en caso de desestimación por silencio de un recurso de reposición, el plazo para ir al contencioso es de dos meses. ¿Alguien tiene claro este extremo?.