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base reguladora

5 Comentarios
 
Base reguladora
14/07/2004 12:12
tengo una gran duda.estoy de baja por enfermedad no se cuanto tiempo estare,el problema es que mi convenio dice que los primeros 30 dias se me aplicara el salario base + plus de asistencia ,y a partir del dia 31 de la baja se aplicara el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja.por ahora todo bien ¿ que ocurre si la ultima nomina es de solo 10 dias?(pues los restantes dias estan cotizados por otro contrato y de otra empresa distinta)la base reguladora de esos 11 dias es de 977,48 euros¿se sacaria la parte proporcional aunque tenga una aportacion extrasalarial?
muchas gracias a todos
14/07/2004 12:34
Hola.

Se establece la proporcion de la base en días.

977,46:11=88,86; 88,86 X30 = 2665,80 para los meses de treinta dias.

Saludos
14/07/2004 15:02
gracias ninfa,confirma lo que dicen todo el mundo ,¿pueden ellos (la empresa) alegar algo para no pagarme por esta cantidad? fallo en la nomina,error,etc. o inutilidad del pringao que hace las nominas (no tiene ni idea) . o esto no admite rectificaciones.
14/07/2004 19:58
Hola: objetivamente la explicación de Ninfa es correcta, considerando que tú sólo hayas cotizado -por la causa que sea ese mes 10 días-, pero hablas de cotización en otra empresa y por otro contrato, y si esto es así, debes obtener la suma de los 30 días sin importar a qué contrato o qué empresa. Es la suma de la base del mes la que se divide por 30 -si es mensualizada- y se obtiene así la base diaria -si no es un contrato a T.P.-.
Por otro lado, la Seguridad Social, ya se cuida de "que la alteración indebida de las bases no tiene consecuencias...". Es decir, si ha habido error, al percibir una cantidad consecuencia de una base indebida, la Seg.Social -lo más probable- actuará y te exigirá aquello indebidamente percibido.
Un saludo.
14/07/2004 20:52
pejuanma : estos tios nunca se equivocan a favor del trabajador, siempre tienen la sarten por el mango.
14/07/2004 21:34
Hola Eduardo. La cuenta que te hace la compañera, es la correcta. No veo la razón de que tengas dudas sobre si son más o menos días los tenidos en cuenta para hallarla, ni tampoco, que mezcles cotizaciones en empresa distinta a la actual. Solo deberá tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas con anterioridad, para el caso de tener cubierto el periodo de carencia de 180 días dentro de los últimos cinco años.

Vamos ver, la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes (enfermedad comun o accidente no laboral), se halla dividiendo la cotización por esta contingencia del mes anterior a la baja, por el número de días que comprenda la misma. Si el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes de la baja, la división se haría tomando el importe de los días trabajados anteriores a la misma y dividido por el número de ellos.

Bueno con lo dicho estimo quedan aclaradas tus dudas.

Saludos a todos y en especial a la compañera que ha estado ausente unos días.
zitro.