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Base Reguladora

12 Comentarios
 
Base reguladora
26/04/2004 10:56
Buenos días.
Me gustaría saber si hay una fórmula par el cálculo de la Base Reguladora para el subsidio de desempleo por un despido procedente y cual es. He estado leyendo acerca de ello en la web del INEM, pero hacer referencia a "las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales" que también desconozco.
26/04/2004 12:17
Esta base,biene dada en el certificado que la empresa debe entregarte con las cotizaciones de los 180 últimos días de cotización,otra forma es mirar en la nómina en el apartado de cotizaciones "contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales"o lo que es igual,tu salario más la parte proporciona de PE. y contemplando los topes de cotización.
26/04/2004 12:41
Muchas gracias por la información.

Ahora mi cuestión es esta: si se produce el despido antes de esos 180 días, el trabajador sigue teniendo derecho a cobrar el subsidio?
26/04/2004 13:10
Depende si tienes más tiempo cotizado en otra/s empresas, tienes que tener un mínimo de 360 días para cobrar 120días, para eso tienes unas tablas en el INEM. (lo de los 180dias no te da derecho al paro, sino que es para el cálculo de la prestación)
26/04/2004 13:15
El caso es q tengo casi cuatro años cotizados pero solo un mes con la empresa actual y pretendía pedir una baja o llegar a un acuerdo con mi empresa para poder solicitar el subsidio de desempleo hasta encontrar otro sitio donde trabajar.
26/04/2004 13:34
Pues si tienes cuatro años cotizados, tiene derecho en función de los cuatro años,si llegas a un acuerdo con la empresa mejor, "no una baja voluntaria" sino no tendrias derecho al paro. Con cuatro años justos es decir 1440 días cotizados tienes 420 días de paro.
26/04/2004 14:25
Y en caso de no haber cumplido el período de prueba cambian las condiciones?
26/04/2004 15:16
No, en caso de periodo de prueba tanto si cesas tu como si te cesan, es tiempo cotizado y hay una rescisión de contrato, pero nada más.no cambia para nada.
26/04/2004 16:56
Gracias de veras.
Acerca del período de prueba había oído dos cosas:

1º que si el cese se producía durante este período no se podía pedir el subsidio.

y

2º que dependía de la oficina del INEM que correspondiera por distrito. Que había algunas que no lo consideraban como despido.

Gracias de nuevo, Sr. Pérez.
27/04/2004 08:56
Daniel, efectivamente, además de que lo que propones es un fraude (bueno, de eso supongo que ya serás consciente), lo que has oído es cierto en el caso de causaras baja voluntaria en tu empresa anterior y tuvieras contrato indefinido.

Precisamente para evitar este tipo de fraude, el INEM presume que se produce el mismo si antes de 3 meses (creo que ése es el criterio general) de tu baja voluntaria (y por tanto, sin derecho a paro) causas baja en una nueva relación laboral por fin de contrato o no superación del periodo de prueba.

Me parece bien que si no estés agusto te propongas cambiar de trabajo, pero no que todos los españoles te paguemos ese "periodo sabático" mediante una prestación que tiene otra finalidad.

Un saludo.

Nando
perfil D.
29/04/2004 16:05
Nando, mi "período sabático", como tu lo llamas, no es otra cosa que la consecuencia del fallecimiento de un familiar muy cercano en otra ciudad, por lo cual he de mudarme durante un cierto período de tiempo. Las circunstancias en mi actual puesto no me permiten pedir una baja.

Me gustaría que antes de emitir juicios, que creo q no es el lugar, se interesara un poco por lo que rodea al hecho de tener q incurrir en esta situación.
29/04/2004 22:40
Demasiado fino contestas a estos oficinistas lam jefes con poca talla moral que alegremente y para los demás les gusta hacer juicios de valor sin conocer ni tener presente las circustancias de la vida. Se ha pasado dos leguas y tiene que haber de todo en el mundo.
30/04/2004 10:22
Daniel,
en primer lugar lamento las tristes circunstancias familiares a las que hacer referencia
En segundo, lamento también las conclusiones que de mi intervención, tú y algun otro forista, saca.
Yo te he dado una información correcta ante tu pregunta sobre que pasa si te despiden antes de los 180 días.
La presunción o juicio de valor no lo hago yo, lo hace el INEM.
Pero es que además, tal como lo expones, sobretodo una vez explicas las cverdaderas causas, en tu caso está claro que no se trata de una simple presunción, sino un fraude en toda regla.
No entro en que la situación sea comprensible o no, que trato de hacerme cargo, pero un fraude es un fraude, y lo que propones claramente lo es.
Está claro que hay fraudes mas censurables moralmente que otros, pero técnicamente todos son fraudes.
Es como el que roba para dar de comer a su hijos. Humanitariamente será mas comprensible que el que lo hace por pura ambición económica, pero sigue siendo un robo.
Y vuelvo a lo mismo, tu situación familiar será digna de compasión, pero la prestación de desempleo está prevista para otras situaciones y requiere que incurra una causa legal de desempleo, y una baja voluntaria o despido pactado, por muchos motivos humanitarios que concurran, no lo es.
Y de verdad, aunque si lo ve Pang (subinspector de trabajo), seguro me censurará, si tengo un amigo en situacíon similar a la tuya, tal vez se me ocurra recomendarle lo que propones (pero con las precauciones necesarias para evitar la presunción de fraude), pero no por ello, dejaré de ser consciente que estamos realizando, desde el punto de vista legal, un fraude, y obteniendo una prestación, que al final pagamos todos y que tiene otros fines.
Siento si no se entendido el sentido o intencion de mis palabras.
Un saludo

Nando