Alguien seria tan amable de aclararme como se hace el calculo de la base reguladora para luego calcular tanto Inc temporal como las inc permamentes parcial/total?
Me he leido muchos post pero hay algo que no hago bien. En la nomina (estaba ya de baja) dice que la base de cot de contingencias comunes es de 3.243. En teoria leí que ésto se dividia por 30 en el caso de ser un salario mensual, sale 108,1. Me parece raro éste calculo/resultado, hasta aqui bien..? Y con ésto como han calculado la prestacion de baja que estoy recibiendo y como calcularia yo una Inc parcial y total?
Salvo que por convenio de empresa estén pactadas otras condiciones, en términos generales, el cálculo de la BR y el subsidio a percibir estando en situación de IT, lo tienes explicado aquí,
Desde el día 21 hasta el día 365 de baja, se cobra a razón del 75% de la BR diaria calculada, multiplicada por el número de días del mes que se ha permanecido en situación de IT. En tu caso concreto, que partes de un salario mensual (divisor fijo 30 días), serían 108,1 x 0,75 x 30= 2.432,25. De esta cantidad la empresa te deduce el IRPF y las cotizaciones que te correspondan, dando como resultado el importe del subsidio que vas a percibir.
El cálculo de la pensión de la IP es bastante más complejo y varía en función del grado y tipo de contingencia. Quizás la parte más complicada sea la de aplicar el índice de actualización del IPC. Te dejo una serie de enlaces donde está todo bastante bien explicado, pero tendrás que hacer tu los deberes...
CÁLCULO PENSIÓN IP -- https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/calcular-pension
Muchisimas gracias! Me has ayudado mucho aclarandome lo de la base reguladora! :) voy a exarle tambieb un vistazo a los enlaces que me pasaste!
Sabrias por casualidad si hay algun porcentaje a aplicar a la base reguladora para la Inc parcial. En la total por enfermedad comun sé que el el 55 pero en la parcial no se..
A ver si alguien puede echar una mano la duda que me queda a mí es para menores de 52años para el cálculo de ipt si ay que multiplicar por 1.1666 el resultado de dividir las sumas de las bases de cotización de los años exigidos o solo es el 55%de la suma sin multiplicar por el 1.1666.
Muchas gracias a ver si alguien puede aclararlo
La pensión en la IPP es una indemnización a tanto alzado que se cobra todo de una sola vez, y se calcula según se detalla en el apartado correspondiente del primer enlace. Además, no se produce la extinción del contrato laboral, cosa que sí sucede con el resto de grados de IP. También te digo que, precisamente por este motivo, rara vez conceden este tipo de IP.
Desconozco si existe algún factor de reducción por edad o años cotizados. Tal vez alguien del foro con más conocimientos en la materia te lo pueda confirmar.
Gracias Libere! Nos han dicho que le han propuesto una total, otra cosa es que se la concedan finalmente claro. Pero, una pregunta mas..
El quiere volver a trabajar en verdad en otro puesto de la empresa ,ya que tenga o no la total su puesto sabe de sobras que no lo va a poder ejercer, entonces si por lo que sea le dieran la total y el aun no se ve capacitado para aguantar de pie una jornada laboral una semana tras otra, puede esperar unos meses a que se vea capaz de hacerla y volver a su empresa a probar? Es que nos han dicho que cuando le den resolucion automaticamente le dan el alta y si quiere seguir trabajando en la empresa (aunque tenga la incapacidad) si no se presenta para hacerse revision medica en la empresa e incorporarse perderia el trabajo. No habia leido yo algo sobre que se reservaba 2 años un puesto en la empresa? Decir que en su convenio esta pactado la reubicacion de los operarios con estos problemas.
Y si prueba y tuviera recaida por su dolencia antes de pasar 6 meses, tendria que ir a su medico de cabecera a coger una baja como toda la vida?