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Base reguladora por IPT accidente laboral

2 Comentarios
 
Base reguladora por ipt accidente laboral
27/07/2009 17:17
Hola a todos, a ver si alguien me puede orientar.

Un trabajador menor de 55 años de edad que tras sufrir un accidente laboral en el año 2008, la mutua le va a proponer al tribunal médico para una IPT derivada de accidente laboral. Hasta aquí, todo está claro. Las dudas surgen en el momento en el que este trabajador se informa en recursos humanos de su empresa sobre la pensión que le quedará y le dicen que dado que su base reguladora en ese año fue la máxima (3074,10€), el cálculo de la pensión será el 55% sobre ésta.
Ahora bien, ¿qué sucede con las horas extraordinarias que hizo durante el año previo al accidente, no computan? ¿Se supone que las pagas extraordinarias ya se encuentran incluidas en esa B.R.? Las preguntas son por lo que dice la S.S. sobre el cálculo de esa B.R., ya que parece que todo ese cálculo no sirve de nada cuando se ha alcanzado la máxima:

"Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

Salario diario multiplicado por 365 días.

Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.

Pagas extraordinarias.

Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.

Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborables efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda."

Saludos al foro.
28/07/2009 11:43
Buenos días,

Respecto a la base de cotización por contingencias profesionales, la cuantía que resulte de adicionar a las retribuciones que se computan para la cotización por contingencias comunes, las retribuciones percibidas cen concepto de horas extraordinarias- independientemente de su calificación-, debe estar comprendida entre los topes máximo y mínimo de cotización establecido para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con independencia de que resulte superior o inferior a dichos topes. LGSS ART. 16 Y 110; RD 2064/1995 ART. 9 Y 26; OM TIN/41/2009 ART. 2 Y 3.

UN SALUDO
28/07/2009 18:45
Gracias Noceda. Comprendido que la la B.R. máxima es infranqueable, ahora bien, ¿qué haberes se tomarían para el cálculo, los del mes anterior al hecho causante, o habría que retrotraerse a los 12 meses anteriores teniendo en cuenta que los pluses y complementos de esta persona son con carácter fijo todos los meses?, no sé si me explico, dado que el hecho causante fue en abril de 2008, si vamos hacia atrás 12 meses nos encontramos topados con una base reguladora máxima durante 8 meses de 2996,10€ y los restantes 4 meses a 3074,10€, ¿es así, o habría que calcular el salario diario a fecha 04/2008 junto con la antigüedad y los demás pluses, pues son de cobro fijo periódico, con lo que nos quedaría como tope esos 3074,10€?

Un saludo