Muy buenas a tod@s. Tengo una duda: según una asesora que nos está confeccionando la declaración de la renta, dice que a mi mujer, supuestamente, la SS no cotizó por ella entre Agosto y Septiembre, meses en los que estuvo de baja por maternidad. ¿Alguna vez esto le pasó a alguien de por aquí? En caso de ser así, ¿que podemos hacer? Por que ese error supone una devolución de 200€ menos en la declaración de este año...
Sois unos craks, de verdad... Debo entender que algunos pensais que la base que hay que tomar en cuenta para la maternidad precedida por una It es la del mes anterior a la IT, que sera la misma para la base que hay que tener en cuenta para la maternidad. La base en principio será la misma...Pero... ¿que pasa si la trabajadora durante la baja de IT se produce un aumento de salarios?, ¿que base se tomaria en cuenta?
UUUUFFFF que espesura, y que poco tiempo para desgranar vuestros mensajes.
Supongo que me expliqué bien cuando dije la base anterior a la I.T., que es lo mismo que decir que se usa la misma base que para la IT. como apunta pacog.
O sea, que si no me equivoco decimos lo mismo.
Mi respuesta me la ha dado el propio INSS tras consulta personal, y supongo que será por el mencionado criterio, y se refiere como decís a lo que hace en casos de pago directo.
Lo que también es cierto, como dice nando, es que lo normal es que las bases coincidan, no por definición si no "de rebote".
Pero vamos, que todo esto viene porque se me dio el caso que más o menos describo más arriba. El tema es que, al comprobar la base reguladora que me daba el programa de nóminas, ví que difería a la del mes anterior a la baja. Investigue por eso de no certificar una base superior a la correspondiente (ya sabéis, connivencia empresa trabajador para causar prestaciones más altas que las correspondientes) y ese fue el resultado. De hecho el programa viene cotizando por la base de it (que era más alta que la del mes anterior a la baja). Lo que no sé es lo que estará cobrando la señora. Si tengo ocasión os lo confirmo aquí.
Adjunto también lo que al respecto se puede encontrar en el Memento de Seguridad Social de Lefevbre.
Habla del mes anterior al inicio del descanso y hace referencia a algunas situaciones especiales, pero en ningún caso comenta nada para el caso, de lo más normal, de que la maternidad vaya precedida de un periodo de IT sin solución de continuidad (vaya, el 99% de los casos, hoy en día. Lo suficiente como para tener en cuenta esa situación si realmente tuviera repercusión en la base reguladora, digo yo):
C. Cuantía
(LGSS art.133 quater modif L 26/2009 disp.final 3ª; RD 295/2009 art.3, 6.1 y 7)
2444La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Hay normas especiales para los trabajadores a tiempo parcial (ver nº 6891) y para los colectivos de artistas (nº 4630) y de profesionales taurinos (nº 5774).
No obstante, las normas anteriores (la general y las dos especiales), el subsidio puede reconocerse mediante resolución provisional por el INSS con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema. En caso de que la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalcula la prestación y se emite resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional deviene en definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.
Es necesario tener en cuenta las siguientes matizaciones:
1) El cálculo de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes atiende, como norma general, al mes anterior a la baja laboral, pero esa norma general de mensualización se complementa con una norma especial de anualización cuando se trate de conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual y aquéllos otros que no tengan carácter periódico, como es el caso de un complemento salarial en función del rendimiento de la trabajadora y de la buena marcha de la empresa, no teniendo devengo mensual ni carácter prorrateable, que, en consecuencia, será anualizado para el cálculo de la base reguladora de la maternidad (TS unif doctrina 16-11-06, RJ 9219).
Se cruzaron nuestras últimas intervenciones, pacog.
En todo caso, puedes reproducir el contenido completo del referido criterio, no lo localizo.
Y respecto a la sentencia, lo dicho, yo no veo que sostenga dicho criterio, simplemente se evidencia el error de la empresa al cotizar y matiza (atenúa) las consecuencias de la sentencia de instancia.
Pero al final se trata de que la trabajadora perciba una prestación que se corresponda con la base real.
Pero el tema de fondo, ni siquiera de forma incidental, veo que vaya sobre la cuestión aqui debatida.
Como ya he dicho, en ese caso la base reguladora, tanto la incial errónea como la definitiva, de la IT y de la maternidad coinciden porque el mes previo a la maternidad (noviembre) está todo el mes de IT, y IT que a su vez, tambien se prolongó durante todo el mes anterior (octubre), arrastrándose en este caso, la base de septiembre. Si la IT hubiera empezado unos días antes o después, probablemente eso no hubiera ocurrido (o tal vez, si, pero porqe simplemente el salario fuera el mismo y no hubieran variables ni otras circunstancias que hicieran variar las bases de un mes a otro).
También veo que la sentencia se apoya en el RD 1251/2001, RD que fue derogado por el RD 295/2009 y que antes he reproducido parcialmente.
Y os pongo un ejemplo que, aunque simplificando las cifras, he constatado en un caso real desde mi programa de nóminas en el que vemos como pueden perfectamente diferir las bases de IT y de maternidad:
Empleada que no percibe variables y cuyo salario mensual en agosto, porrata de pagas extra incluidas es de 1000.
En septiembre su salario mensual (tb. con p.p. extras incl.) pasa a ser de 1200
Está embarazada y el 16 de septiembre inicia un proceso de IT que se prolonga hasta el día anterior del inicio de la maternidad, el 1 de octubre.
Tenemos:
Base de agosto: 1000
Esta es la base reguladora de la IT que se prolonga del 16 al 30 de septiembre.
Por tanto, la base reguladora diaria de la IT es 1000/30 = 33,33
Ahora calculamos la base de septiembre.
15 dias de alta 15 dias de IT
Durante los días de alta cotiza según su nuevo salario, pero durante la IT por pa base reguladora de la IT (es decir, la de agosto).
Asi, tenemos: (1200/30x15) (1000/30x15) =
600 500 = 1.100
Esta es la base de septiembre
Como la maternidad la inicia en octubre, la base reguladora será la base de cotización del mes anterior al inicio de la maternidad, es decir, septiembre (no la del mes anterior a la IT, agosto).
Por tanto, será:
1100/30= 36,66 como base diaria de la maternidad.
Como digo, he simplificado importes, pero las fechas y la revisión salarial (y el momento de la misma) corresponden a un caso real.
Y es que ya me habéis hecho dudar y he decidido comprobarlo con casos reales.
De acuerdo, tal vez mi programa no lo hace bien (ninguno es infalible) pero corresponde a lo que el literal de la norma establece y no hemos tenido ningún problema.
Evidentemente, lo que acabe pagando la S.S., al ser pago directo, sólo lo sabe la trabajadora, no estaría de más comprobarlo, pero lo que le pague debería coincidir con lo las cotizaciones que la empresa liquide, y, como digo, no nos ha dado nunca ninguna incidencia.
El criterio de Seguridad Social a que hacía referencia el 2003-04/80 dice textualmente:
"La base reguladora es la de incapacidad temporal, aunque la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso o del último mes cotizado sea distinta. "
Y en fin, yo no he localizado el referido criterio del INSS 2003-04/80 pero si la sentencia, que por cierto es del 2005 y la normativa vigente respecto a esta prestación es del 2009 (RD 295/2009) y además muy clara al respecto:
Artículo 7. Cálculo de la prestación.
1. Para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
(Es decir, la base de contingencias comunes del mes anterior, pero en este caso, del mes anterior al inicio del periodo de descanso, mientras que la de IT es la del mes anterior al inicio de la IT).
Pero es que por lo que he visto en la sentencia, y salvo lapus, no veo apoyo a lo que afirma pacog.
En ese caso estamos hablando de un error por parte de la empresa en las cotizaciones del mes anterior a la IT previa al periodo de maternidad.
La IT se inicia el 1/10/02, dura hasta el 12/12/02, justo hasta el día antes del inicio de maternidad, esto es, el 13/12/02.
El caso es que la empresa, como digo, por error, cotizó en septiembre (es decir, el mes antes de la IT) por una base de 1.1732,6 € cuando la base correcta era 1.732,6€ (es decir, se produjo un baile, parece que involuntario, en una cifra, en la de las centenas, en la que se hizo constar 1 en lugar de 7).
La empresa se dió cuenta unos meses más tarde y presentó una complementaria con recargo por la diferencia de cotización.
Pero claro, de momento eso provocó que la base de cotización durante el periodo de IT fuera calculada a partir de esa base errónea, base que se arrastra al mes de noviembre, y, por tanto, al ser la base de ese mes el referente para calcular la prestación de maternidad iniciada en diciembre (y la base de cotización también durante ese periodo), ese mismo error se arrastra al periodo de maternidad (prestación y base de cotización).
En este caso la base reguladora de la IT y de la maternidad era la misma. Pero, repito, no porque tenga que ser así por concepto. La prestación de IT y de maternidad tienen como base reguladora la del mes anterior a su inicio, pero al inicio de cada una de esas situaciones, es decir, del inicio de la IT y de la maternidad respectivamente.
Ahora, si resulta que la base de IT se ha arrastrado a todo el mes anterior a la maternidad, en ese caso, y por esas circunstancias, las bases coinciden.
En el caso de la sentencia, la base de septiembre, repito, era (la errónea, pero inicialmente considerada) 1.173,6€ , como la IT empieza justo el 1 de octubre, la base de cotizacion durante el mes de octubre fue también de 1.173€ (aunque la prestación es más baja, incluso 0 durante los 3 primeros dias, se cotiza por el 100% de la base reguladora), esa misma base se arrastra al mes de noviembre, que es, a su vez, la base reguladora de la prestación de maternidad por ser noviembre el mes anterior al inicio de ésta (pero queda claro que es la misma no porque la base reguladora de la maternidad sea la del mes anterior a la IT previa y sin solución de continuidad, sino porque es la del mes anterior al inicio de la maternidad, la cual, por las circunstancias indicadas, coincide con la de septiembre.
En fin, tal vez es un poco enrevesado, pero es así
¿Seguro, kachalote?
¿Lo dices por experiencia propia o conocida o en base a algún argumento técnico?
¿de ser el caso, no ha pòdido tratarse de mera coincidencia? (si no hay variables o cambios de salario, lo normal es que las bases sean las mismas y lo mismo ocurrirá si la IT previa se ha mantenido a lo largo de todo el mes anterior, es decir, la base reguladora de la prestración por IT es la del mes anterior a la baja de IT y la de maternidad la del mes anterior a la maternidad, pero como ésta estaba calculada al 100% de acuerdo con la base reguladora de la IT, al final, y de rebote, son la misma, pero no por concepto sino porque en esas circunstancias sucede tal cosa.
Dejando de lado el tema de las sentencias y jurisprudencia (por desconocimiento, más que nada) os comento lo que haría el INSS si hubiese de pagar la maternidad del ejemplo: usaría la base de cotización del mes anterior a la baja (I.T.) con indiferencia del tiempo que llevase en I.T.
Yo me reafirmo, la base reguladora de la prestación de maternidad es la base de cotizacion de contingencias comunes del mes anteior al inicio del periodo de maternidad.
Si antes ha estado de baja, todo el mes o parte de él, puede coincidir con la que fue base reugaldora de la prestación de IT, pero no necesariamente.
En lo que sí hay alguna sentencia es en matizar tal criterio cuando justo el mes anterior a la baja la base ha sido sensiblemente superior a la de los meses anteriores (imagino que presupone la posibilidad de fraude para aumentar la prestacion a cargo de la S.S.).
Pacog, no termino de ver la relación directa de la sentencia que mencionas con el caso que nos ocupa ni con el ejemplo que ahora has planteado, el cual, a mi modo de ver, tendría como base reguladora de maternidad los 2300/30, es decir, la base del mes anterior al inicio de la maternidad. El hecho de que haya una diferencia sustancial en tu ejemplo radica en el hecho de que los días que trabajó en noviembre no devengó comisiones. Pregunto ¿cuál es el problema?
Por otro lado, el criterio del inss que mencionas no logro encontrarlo. Si pudieras darnos algún enlace o algo... no sé si en los mementos habrá algo sobre ello...
Llevas razón Activo. Pero en el caso de que en el mes anterior a la baja por maternidad no haya estado el mes completo en situación de IT, las bases varían, si la trabajadora, como presumo tiene bases variables (porque cobre comisiones, por ejemplo). Imaginemos que en octubre tiene una base de cotización de 3000 €, en noviembre trabaja diez días, (el día 11 causa baja de it) y el día 1 de diciembre da a luz:
Base de IT: 3000/30 = 100 €
Base de noviembre ( no tiene comisiones, porque no vende una escoba, imaginamos un salario diario de 30 € diarios con inclusión de pagas)
30 € x 10 dias = 300 base de IT: 100 X 20= 2000
Total base de cotización noviembre 2300.
Entonces la base de cotización a tomar para el cálculo de la reguladora de la prestación sería la de it y el número de días a que se refiere:
2000/20= 100 €
y no la del mes anterior a la baja y el número de días a que se refiere
2300/30 =76.66
Como ves hay una diferencia sustancial en la prestación.
A eso se refiere el criterio del inss 2003-04/80, que es la correspondiente a la base de cotización de IT.
Y es que, ahora, revisando mi post, termino diciendo "es la correspondiente a la base de cotización", me he comido "de IT".
Siento llevaros la contraria pero creo que no discrepais y en el fondo estáis diciendo lo mismo. O no entiendo lo que comenta pacog.
Como dice Nando_bcn, es la base del mes anterior al inicio de la maternidad (rige la misma norma que para la prestación de enfermedad común). El hecho de que el mes anterior, incluso el día anterior a la maternidad estuviera de baja por IT no cambia las cosas. Base del mes anterior.
Todo ello suponiendo que estemos hablando de trabajadora a tiempo completo.
Según reiterada Jurisprudencia, por todas Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo social, de 14.09.2005, y el propio criterio de este Instituto Nacional de Seguridad Social, (Criterio 2003-04/80) la base reguladora de la Prestación por Maternidad, cuando se inicia, sin solución de continuidad, el Descanso por Maternidad tras situación de Incapacidad Temporal, es la correspondiente a la base de cotización.