Pero vamos, que todo esto viene porque se me dio el caso que más o menos describo más arriba. El tema es que, al comprobar la base reguladora que me daba el programa de nóminas, ví que difería a la del mes anterior a la baja. Investigue por eso de no certificar una base superior a la correspondiente (ya sabéis, connivencia empresa trabajador para causar prestaciones más altas que las correspondientes) y ese fue el resultado. De hecho el programa viene cotizando por la base de it (que era más alta que la del mes anterior a la baja). Lo que no sé es lo que estará cobrando la señora. Si tengo ocasión os lo confirmo aquí.
UUUUFFFF que espesura, y que poco tiempo para desgranar vuestros mensajes.
Supongo que me expliqué bien cuando dije la base anterior a la I.T., que es lo mismo que decir que se usa la misma base que para la IT. como apunta pacog.
O sea, que si no me equivoco decimos lo mismo.
Mi respuesta me la ha dado el propio INSS tras consulta personal, y supongo que será por el mencionado criterio, y se refiere como decís a lo que hace en casos de pago directo.
Lo que también es cierto, como dice nando, es que lo normal es que las bases coincidan, no por definición si no "de rebote".
Sois unos craks, de verdad... Debo entender que algunos pensais que la base que hay que tomar en cuenta para la maternidad precedida por una It es la del mes anterior a la IT, que sera la misma para la base que hay que tener en cuenta para la maternidad. La base en principio será la misma...Pero... ¿que pasa si la trabajadora durante la baja de IT se produce un aumento de salarios?, ¿que base se tomaria en cuenta?
Muy buenas a tod@s. Tengo una duda: según una asesora que nos está confeccionando la declaración de la renta, dice que a mi mujer, supuestamente, la SS no cotizó por ella entre Agosto y Septiembre, meses en los que estuvo de baja por maternidad. ¿Alguna vez esto le pasó a alguien de por aquí? En caso de ser así, ¿que podemos hacer? Por que ese error supone una devolución de 200€ menos en la declaración de este año...