Buenos dias
Estoy de baja por covid y mirando las nominas he visto que la empresa no me esta pagando lo que me corresponde en base a la base por cc o cp del mes anterior a la baja que son 2030 euros. Me paga un 75%, y cuando le he preguntado que % me pagan han dicho que el 100% (el convenio complementa hasta el 100%). Cuando les he preguntado qué pasa me dicen que se me paga el 100% de la base reguladora real porque yo hago turno de noche y no todos los meses hago las mismas noches y me dice la empresa que como no es fijo no entra en la base reguladora.
He consultado las bases de cotización de la seguridad social y figura 2030; en las nominas desde la anterior a la baja hasta ahora cotizo por 2030 y no por la base reguladora "real".
Es como dice la empresa que el plus de nocturnidad que es fijo en cuanto su cuantía pero no las mismas noches todos los meses, no entra en esta base reguladora para cobrar la IT?
Si es por COVID son cont prof y para su cálculo se toma la base de cont prof del mes anterior al de la situación de IT, (lo diga quién lo diga), en dicha base está incluida la nocturnidad realizada en el mes anterior a la IT..
smo
Buenos dias
Gracias por contestar. Eso de base reguladora real, que supuestamente seria solo lo fijo de la nomina, ha oido usted hablar alguna vez de ello? Porque me parece que me la están colando mas teniendo en cuenta que las bases de cotización coinciden con los 2030 euros
Gracias
Claro que se la están colando, la base a aplicar es la de cont prof del mes anterior al de la IT que coincide con la base de cont comunes en caso de no haber h.e.
Si no se la están aplicando pues no está bien calculada la nómina y punto.
Siempre se inventan criterios para timar al trabajador, en mi empresa hubo un caso parecido con el complemento IT, abonaban el 75 % y pretendían convencernos que el complemento IT ya estaba incluido en ese 75 %, bueno pues nada, no quedo otra que demandar.
Vera la base real por la que se lo calculan está excluyendo la parte proporcional de pagas extra porque dicen que sino la cobras dos veces una en la IT y luego cuando corresponda cobrar la paga extra ya que está no puede sufrir merma alguna.
smo
Buenos dias de nuevo
Lo que he visto es que si me están sumando la prorrata de las pagas extras, lo que no me están pagando, por las nominas y los cálculos, es el complemento de it por convenio. Dicen que la remuneración por las noches, al ser variable no entraría en la base de cotización. He encontrado esto en la ley de la seguridad social, a ver si me puede aclarar su significado: " La base de cotización...estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena" La parte que dice ..efectivamente perciba de ser ésta superior... podría entenderse que es aplicable al tema de las noches pues al tener un turno de noche unos meses hago 15 noches y otros 16. ( en base a que hay meses de 30 y 31 dias, al margen de febrero)
Muchas gracias
P.D.Si es usted abogado y prefiere que le consulte en privado me lo dice
NO soy abogado tampoco respondo en privado, esta consulta le servirá a usted y a otros muchos que estén en su misma situación.
Verá, la empresa puede decir misa para el calculo de una IT, (sea por cont comunes o profesionales, en su caso al ser por COVID son profesionales pero si no hay h.e. esta base coincide en ambos casos), se utiliza la base correspondiente del mes anterior al de la baja, por tanto que se dejen de chorradas.
En su nomina deben constar los días trabajados del mes así como los días de IT (para el calculo de estos se toma la base correspondiente, se divide entre 30 y se multiplica por el num de días de it correspondientes al mes en cuestión, aquí, al tomar como base el mes anterior ya se incluye a nocturnidad y demás complementos salariales), por último en su nomina debe aparecer el complemento IT que recoja su convenio, ni mas ni menos.
Con esto quiero decir que por un lado se calculan los días efectivamente trabajados antes de caer de baja, para estos días entran todos los conceptos de la nomina y luego están los que estuvo usted de it, estos se calculan como le he dicho anteriormente y no llevan añadido ningún otro concepto salarial porque al calcularlos de la base correspondiente ya esta incluida la nocturnidad del mes anterior y demás conceptos, por último a esos días de IT, si el convenio así lo recoge, se le aplicara el complemento de IT.
Luego la empresa que diga lo que le de la real gana, si no es como le digo esta mal calculada la nomina y o le quedará otra que presentar una reclamación de cantidad por la diferencia.
Déjese de intentar razonar con la empresa y de querer enseñarles como se hace la nomina, lo saben perfectamente pero se plantan y siguen en sus trece porque por lo normal el trabajador cede de sus dchos y no reclama. A ver si así lo entiende.
smo