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base reguladora I.T. nueva baja

3 Comentarios
 
24/10/2005 13:08
Se desprende de la consulta de Danix que es efectivamente una recaida pues es por la misma causa (entiendo diagnostico). No obstante, como afirma Nomo, debera estar reflejado en el parte de baja si es o no es recaida asi como la causa de la misma (diagnostico).
Saludos
22/10/2005 16:36
Hola:
No sé si entiendo bien a Danix pero parece que no es un caso de recaida sino otra baja diferente. Entonces se tendría en cuanta la base reguladora del mes anterior a la baja.
Para que una baja se considere recaida así ha de constar en el parte de baja. Hecho que muchas veces no ocurre. Especialmnete si es tú caso y han pasado dos meses. Suele aparecer cuando hablamos de menos tiempo.
11/10/2005 19:32
Hola.

La recaída supone que el trabajador vuelve a encontrarse impedido para el trabajo por la misma causa que ya dio lugar previamente a una incapacidad temporal. Por eso, el proceso de recaída ha de considerarse a todos los efectos como una continuación del proceso de incapacidad inmediatamente anterior, debiendo mediar un periodo inferior a SEIS MESES entre el alta precedente y la nueva baja médica.

Por tanto, si la causa que en su día generó la incapacidad para el trabajo fue un ACCIDENTE DE TRABAJO, la recaída tendrá también esa calificación y los derechos de todo tipo a que pueda acceder el trabajador serán los correspondientes a un accidente de trabajo.

Por lo tanto, se aplicará la misma base reguladora que se aplicó al inicio de la incapacidad temporal.

Saludos.
Base reguladora i.t. nueva baja
11/10/2005 12:52
En caso de que un trabajador dos meses después de ser dado de alta, inicia un nuevo proceso de IT por la misma causa (accidente trabajo). hay que volver a calcular la base reguladora para la IT o se aplica la misma que se usó en la primera baja?. Gracias a todos.