Asi es distinto.
Los atrasos tienen unos efectos anteriores a la I.T. por lo tanto porcede su cotización y el correspondiente incremento en la base de la prestación.
Bueno a ver si lo entiendo. La trabajadora comenzo la baja por I.T. en agosto de 2006 y los atrasos han de abonarse en enero de 2007 con efectos desde el 01/01/2006 ¿De este modo corresponde modificar la base de cotización?
Un saludo y espero tu respuesta, me urge
Un millon de gracias
Durante el periodo de I.T. no se puede modificar la base de cotización salvo que los atrasos sean con efectos anteriores a la I.T.
Por lo tanto en el caso que planteas no procede la modificación de la base de cotización ni por lo tanto de la prestación.
Otro caso es que el convenio establezca que la empresa deba de complementar la prestación hasta el 100% en ese caso procedera el complemento, pero nunca procederá modificar la base de cotización
Hola a todos, necesito que me ayudeis con el siguiente tema:
Una trabajadora de esta empresa ha estado de baja por I.T. (enfermedad común) desde agosto de 2006 hasta agosto de 2007. En enero según el convenio colectivo de aplicación , se abonaron atrasos de convenio (diferencia entre IPC real y el previsto, un 0.7%). A esta trabajadora que estaba de baja le abonamos también la diferencia e incrementamos la base reguladora de la prestación en el porcentaje correspondiente, por lo que la prestación y la cantidad a descontar en los seguros sociales por pago delegado también se vio incrementada de acuerdo con lo anterior. Mi duda es si he hecho lo correcto o no debería haberla aumentado, dado que cuando he enviado la baja por I.T. a través del sistema RED la base reguladora era la del mes de julio de 2006 dividido por el número de días cotizados y esos son los datos que les consta a la mutua (tenemos concertado con ella la I.T), aunque por otro lado pienso que la trabajadora tiene derecho a cobrar los atrasos (por los cuales se ha cotizado y en el TC correspondiente también hemos descontado diferencia correspondiente, por pago delegado ) y por tanto desde enero debera cobrar en función de la base que le corresponde con el incremento correspodiente de la diferencia existente entre el IPC real y previsto. ¿Qué opinais? Creo que no me he explicado lo sufiente, si necesitais alguna aclaración os la daré.